STSJ Galicia 113/2012, 23 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 113/2012 |
Fecha | 23 Diciembre 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 147/2008 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, veintitrés de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000147 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carmela en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000310 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: Se inició situación I.T. el 19/01/2006 y el 07/11/2006 se propone expediente de invalidez permanente que se deniega el 03/03/2007; ante ello el INSS deniega prestación económica, se anula el alta con propuesta del 07/11/2006. Pertenece a autónomos de taller de confección.- SEGUNDO: El EVI en fecha 28/02/2007 determina esta situación: Diagnóstico insuficiencia venosa m. inferiores, actualmente sin lesiones ulcerosas; hernias discales C5-C6 y C6-C7 (RN 05-06), sin radiculopatía clínica; obesidad. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: evitar tareas con exigencia de sobrecarga alta intensidad en bipedestación/ deambulación mantenida.- TERCERO: Se le expide el 18/07/07 alta por agotamiento de plazo (folio 21).-CUARTO: Además de las hernias discales hay pinzamiento L5-S1 (folios 25, 30 y 31).- QUINTO: El 09/07/07 la actora padecía espondiloartrosis lumbar severa y las hernias cervicales afectaban al canal medular (folio 26)."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo en parte la demanda de Dª Carmela contra el INSS declarando que debió continuar percibiendo la prestación económica por I.T. desde 03/03/2007 y que le corresponde percibirla hasta el 18/07/2007. Debiendo el INSS abonarle el importe de ese tiempo, cuando la sentencia sea firme." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Dña. Carmela interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se declare el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, anulando el acuerdo por el que se le priva de tal prestación, abonándole las devengadas desde el 3 de marzo de 2007 en adelante, manteniendo tal abono hasta que se califique el estado de incapacidad permanente. La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, condena al INSS al abono de la prestación de IT desde el 3 de marzo de 2007 hasta el 18 de julio de 2007. Frente a tal pronunciamiento se alza el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se desestimen las pretensiones contenidas en la demanda rectora de las presentes.
La recurrente fundamenta su recurso de suplicación con sede en el art. 191 c), de la Ley Rituaria Laboral,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba