STSJ Cataluña 8174/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2011
Número de resolución8174/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 19 de desembre de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8174/2011

En el recurs de suplicació interposat per Grandes Almacenes FNAC España S.A. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 1 de febrer de 2011 dictada en el procediment núm. 1160/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Emilia, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 29 de desembre de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de febrer de 2011, que contenia la decisió següent: " Que desestimando las excepciones de LITISPENDENCIA, LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO e IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS alegadas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Emilia frente a GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A., en el que ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo suscrito entre las partes con efectos de 26-01- 2011 y debo condenar y condeno a la empresa demandada GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A. a que abone a la actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (52.356,78 euros) en concepto de Indemnización por la extinción del contrato y la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (89.877,69 euros ) en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La actora que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución ha prestado sus servicios para la empresa GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A., con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 28-10-1996, Categoría Profesional VQ2 y un Salario de 2449,44 Euros mensuales con parte proporcional de pagas extras por conceptos fijos y salario variable teniendo en cuenta la media de noviembre de 2007 a octubre inclusive del 2008 previos a la baja por IT ( conforme al documento número 1 folios 2 a 13 del ramo de prueba de la actora nóminas periodo del noviembre de 2007 a octubre del 2008 y documento número 18 del ramo de prueba de la parte demandada; nóminas de la actora antes de la Baja por IT y documento nº 25, así mismo, del ramo de prueba de la parte demandada en la que consta baja actora IT desde el 05-11-2008 y partes de confirmación de baja desde el 1 en fecha 08-11-2008 hasta el 57 de fecha 05-12-2009; hecho de conformidad por las partes en cuanto al cómputo del salario a efectos de la extinción del contrato en su caso).

SEGUNDO

Que la parte actora alega, en su demanda, que por parte de la empresa ha habido una vulneración del deber de velar por la integridad de la trabajadora artículo 4.1 del ET y un actuar por la empresa demandada contrario a la consideración debida y dignidad de la actora, solicitando por ello la extinción indemnizada de la relación laboral en base al artículo 50 1 a) del Estatuto de los Trabajadores por incumplimientos graves del empresario en sus obligaciones e indemnización adicional por daños morales y psíquicos: calculados por días de baja laboral, daños psíquicos: síndrome poscomocional, trastorno depresivo reactivo y estrés postraumático, gastos que ha debido de afrontar por tratamiento medico y defensa jurídica y 20.000 euros por diversas causas, valorados conforme a la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro de circulación de vehículos de motor Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, ocasionados con lesión del derecho fundamental a la dignidad, honor, a la integridad y a la propia imagen de la demandante reconocido en el artículo 10 de la Constitución Española y violación del derecho a la promoción profesional contenido en el también precepto constitucional número 35 al truncarse las expectativas profesionales de la actora, en base a los conceptos y en las cantidades que constan en demanda y en las aclaradas en el acto del juicio momento en el que reclama una cantidad total por indemnización de 89.877,69 Euros y, en sus méritos, se sirva citar a las partes para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio, todo ello en los términos previstos en la norma rituaria laboral y normativa concordante.

TERCERO

El representante de la empresa D. Genaro manifiesta que ahora es Director en la tienda de Callao de Madrid, preguntado cual era su función en las fechas de la realización de lo hechos manifiesta que era Director del Centro de Triángle; preguntado si se encontraba en la reunión del 21 de noviembre de 2006 en el despacho de dirección y que se trataron muchos temas, manifiesta que no sabría decirle, con exhibición del documento número 3 de la actora dice que si se levanto este acta de esa reunión, pero por parte de la representación de los trabajadores y que no se firmo al final; preguntado si se hablo de acoso laboral si, que se dio el nombre del acosado Baltasar, pero se pidió a la representación de los trabajadores aclararan y dijeron que no, que ya y luego no les dijeron nada, y luego ya fueron citados por la Inspección de Trabajo; estuvo en alguna de las reuniones no se dijo nada de las supuestas acosadoras se dijo los superiores, pero no tenían claro que había un proceso; preguntado cual era el objeto de la inspección manifiesta que la reclamación era del Comité de empresa y que abarcaba un monton de puntos y este era uno de ellos, preguntado si había mas supuestos casos de acoso manifiesta que no uno, de los cuales rondaban nombres pero no sabían los nombres de los acosadores, preguntado que actuaciones tomaron manifiesta que se hizo una promoción de seguimiento y que el Código Ético no sabe cuando se hizo y que cabía la posibilidad de tramite en supuestos casos de acoso, preguntado si había un protocolo de como actuar manifiesta que no había en ese momento, que había los casos de acoso de Natividad que denuncio al Comité de empresa y les llevo a juicio y llegaron a un acuerdo con ella, en ese momento en el 2005, en mayo, sale elegido un Comité de CGT y era bastante fuerte y sin ninguna prueba; solo la de Natividad tuvieron y acabo con arreglo; preguntado de como es que recibido el 16 de marzo del 2008 un acta requerimiento de mobbing del Baltasar por parte de la actora, no le comunican hasta el mayo, manifiesta que fue en abril, cree recordar, da traslado a Recursos Humanos y a la parte jurídica y estudio de acciones y traslado la primera semana de mayo para empezar conversaciones y la persona de recursos humanos tiene vacaciones y les coge con diferentes cosas y asuntos pendientes; preguntado si la comunicación de que fuera conforme con el acta de requerimiento ella (la actora) autora de acoso no lo consideraron importante, manifiesta que no tenían claro que hacer; pregunto si conoció que la Sra. María Purificación también estaba acusada por el Sr. Baltasar manifiesta que lo desconocía.

CUARTO

Al momento procesal de proposición de prueba la parte demandada, al solicitar prueba, hace suyos los testigos propuestos por la demandante y dos mas dice, manifestando los testigos conforme la grabación que consta en autos lo siguiente: DOÑA Elisabeth manifiesta que es responsable de recursos humanos de la ILLA, intervino en conversaciones telefónicas entre María Purificación y Emilia utilizando manos libres estaba en presencia de la responsable de recursos humanos del TRIANGLE, fue testigo de las conversaciones en dos ocasiones; preguntada si hubo alguna tensión cuando estaba presente con la actora, dice que hubo momentos de stress en la segunda conversación, cuando ella en la reunión para concretar un día entre Rosario y Emilia dijo que tenía que hablar con su abogada con un tema de la Inspección, Rosario dijo que tenían que quedar ya a una hora y Emilia alzo la voz y tuvo un tono desafiante; no la otra parte lo que le requería poner un día y una hora para una reunión, Emilia no le podía dar una dijo que tenía que consultar con su abogada, no se ponían de acuerdo en si podía ser el día y la hora de acuerdo con la agenda de su abogada y que se harían las cosas a su manera. Preguntada si antes de la baja de 2008 de Emilia sabe si había tenido una baja laboral, manifiesta que no en la ILLA no; preguntada si sabe los motivos de la discusión y por que fue citada, sabe de la tramitación de un expediente, preguntada si sabia que podía ser imputada de acoso laboral, dice que lo sabía; preguntada que desde cuando manifiesta que no sabe porque no va relacionado con su centro, cree que a raíz de un 15 de mayo que salio en una nota del 2008, no antes no sabía nada.

Llamado Baltasar no contesta, manifiesta la defensa del demandado que rogaría que vuelva a ser citado pues es una citación importante, por su SSª se deniega por cuanto no había comparecido; no constando protesta a la negativa por la empresa demandada.

DOÑA María Purificación manifiesta...

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