SAP Madrid 526/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2011
Fecha23 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00526/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7009669 /2010

RECURSO DE APELACION 597 /2010

Proc. Origen: TERCERIA DE DOMINIO 713 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: GLENIFFER, S.L., COLUMELA 8, S.L., Angelica, Mauricio

Procurador: MIGUEL ÁNGEL CAPETILLO VEGA

Contra: ADVANCED MARKETING SOLUTIONS, S.L.

Procurador: ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 526/11

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintitrés de diciembre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 713/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes, GLENIFFER, S.L., COLUMELA 8, S.L., Dª Angelica y D. Mauricio

, representados por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL CAPETILLO VEGA, y de otra, como demandadaapelada, la entidad ADVANCED MARKETING SOLUTIONS, S.L., representada por la Procuradora Dª ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 15 de Febrero de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demandada, y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se prepara por escrito ante este juzgado en el termino de cinco días. De conformidad con el contenido de la Disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que para la interposición del RECURSO DE APELACION la necesidad de constituir un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (número 2655 000 02 y número de procedimiento/año), indicando en el depósito que se trata del recurso de apelación."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, en fecha 15 de febrero de

2010, en el Juicio Ordinario seguido a instancia de GLENIFFER, S. L., COLUMELA 8, S. L., Dª Angelica y D. Mauricio contra la entidad ADVANCED MARKETING SOLUTIONS, S. L., bajo el nº 713/09, ante el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid ; el citado procedimiento se inició por demanda de tercería de dominio, respecto de determinadas obras de arte -pinturas y esculturas- que se encontraban en las oficinas de la calle General Oráa nº 23, piso Primero, de Madrid y que fueron embargadas, con fecha en fecha 17 de diciembre de 2008, en el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales seguido ante el mismo Juzgado, bajo el nº 1.353/08, a instancia de la entidad ADVANCED MARKETING SOLUTIONS, S . L. contra la COMPAÑÍA URBANIZADORA DE LOFTS, S. A. Los demandantes invocaban ser propietarios, cada uno de ellos, de algunas de esas obras, en virtud de compras realizadas entre los años 1997 y 2003 a las entidades MARTIN & MENA y CONTINI GALERIA D#ARTE y a Dª Marina .

La parte demandada ADVANCED MARKETING SOLUTIONS, S. L., ejecutante en el procedimiento en el que se produjo la traba de los referidos bienes, formuló oposición, invocando, fundamentalmente, que la mercantil COMPAÑÍA URBANIZADORA DE LOFTS, S. A. era la propietaria de los bienes embargados y que ésta así lo había reconocido en la querella formulada contra D. Adolfo, apoderado de la citada ejecutante -demandada-apelada en estos autos-, de la que conoce el Juzgado de...

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