SAP A Coruña 556/2011, 23 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 556/2011 |
Fecha | 23 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00556/2011
CORUÑA Nº 2
ROLLO 297/11
S E N T E N C I A
Nº 556/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001800 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, "HIERROS Y LAMINADOS AÑON, S.L.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. ALFONSO FREIRE PICOS, y como parte demandante-apelada, "CELSA ATLANTIC, S.L.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO PEDRAJAS CORTES, sobre INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 14-2-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. LADO FERNANDEZ, en nombre y representación de la mercantil CELSA ATLANTIC S.L., contra la entidad mercantil HIERROS Y LAMINADOS AÑON, S.L., representada por la Procuradora SRA. GRAIÑO ORDOÑEZ y debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido su obligación de pago de
7.973.549,38 euros como precio a las mercancías entregadas por la actora, y debo condenar y condeno a la demandada a a abonar a la actora, la cantidad de 7.973.549,38 euros, correspondiente a las facturas vencidas e impagadas por la demandada, así como al pago de los intereses moratorios computados al tipo legal establecido en la ley 3/04, de 29 de diciembre, desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas. Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas".
Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la entidad mercantil actora "CELSA ATLANTIC, S.L." contra la sociedad mercantil "HIERROS Y LAMINADOS AÑON,S.L.", exigiendo el pago de las facturas impagadas correspondientes a los contratos de compraventas mercantiles celebrados entre las partes en su día, ascendiendo el importe de la reclamación a la suma de
7.973.549,38 euros. Estimada la demanda íntegramente en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, interpone recurso de apelación la parte demandada, suplicando su revocación, y la desestimación integra de la demanda.
En primer lugar se fundamenta el recurso en errónea valoración de la prueba practicada, no aceptando la parte apelante los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada. Que por el contrario, una vez revisada la abundante prueba practicada, este Tribunal acepta y hace suyos.
Así, resultan acreditadas las relaciones comerciales entre las partes, compraventas de material según pedido, que lo fueron entre noviembre de 2007 hasta abril de 2008, y alega la recurrente que fue la actora la que de forma unilateral varió las condiciones de pago pactadas, que eran de noventa días, a pedidos con vencimiento a treinta días, con un descuento del 3% por pronto pago, siendo las facturas confeccionadas por la actora y una vez hecho el pedido, anticipando de tal modo, sin su consentimiento, el vencimiento y exigibilidad de las cantidades del precio de la mercancía vendida, y estima por tanto que nada adeudaba en tal momento, según lo convenido contractualmente entre las partes, y por ello no podía ser reclamado el pago en tales condiciones, exigiendo además garantías, que no pueden tener amparo sobre la teoría de los propios actos y sobre lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil, no teniendo otra finalidad tal proceder de la actora que causar el ahogamiento financiero y eliminación del mercado de la demandada.
Efectivamente consta acreditado que las relaciones comerciales entre las partes por compraventas de material, según pedido, fueron de noviembre de 2007 a abril de 2008, habiendo pagado la entidad mercantil demandada las facturas hasta la de fecha 19 de febrero de 2008 inclusive. A partir del 20 de febrero la demandada no atiende el pago de facturas y hasta el 28 de abril de 2008, que deja la actora por tal motivo de atender los pedidos, ascendiendo el importe de lo adeudado a la cantidad reclamada en el presente procedimiento, coincidentes los peritos de las partes en tal sentido, y se presenta la demanda en fecha 23 de octubre de 2009; formulando antes la actora, concretamente el 9 de mayo de 2008 querella criminal contra el administrador de la sociedad demandada, entre otras personas, por delito de estafa, habiendo posteriormente el Juzgado de Instrucción de Carballo...
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ATS, 5 de Febrero de 2013
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