SAP A Coruña 670/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2011
Fecha23 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00670/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 636/2011

SENTENCIA

En La Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 636 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, ante el que se tramitó bajo el número 835 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Carlos Manuel, mayor de edad, vecino de As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de O Ar, s/n, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigido por el abogado don MiguelÁngel Vázquez Blanco; y como apelada, la demandada «SOCIEDADE DE CAZADORES "O CASTRO"», con domicilio en Cabanas (La Coruña), parroquia de Soaserra, lugar de Lavandeira, centro social "O Loureiro", que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre daños materiales sufridos por un automóvil al atropellar un corzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de enero de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda formulada por la representación de D. Carlos Manuel en reclamación de cantidad, contra Codo de Caza O Castro y absuelvo a este de los pedimentos formulados contra él, sin hacer expresa condena en costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Carlos Manuel, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por «Sociedade de Cazadores "O Castro"» escrito de oposición. Con oficio de fecha 28 de octubre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 4 de noviembre de 2011, se registraron bajo el número 636 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 8 de noviembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de don Carlos Manuel, en calidad de apelante, y acordando esperar el término del emplazamiento. Trascurrido el mismo, por diligencia de ordenación se tuvo por no personada a «Sociedade de Cazadores "O Castro"». Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 20:00 horas del día 20 de noviembre de 2009, doña María-Nieves conducía el vehículo propiedad de don Carlos Manuel marca Audi, modelo A-3, matrícula ....XXF, por la carretera AC-564, cuando un corzo salió de terrenos del Tecor C-10.110, no pudiendo la automovilista evitar la colisión con el animal.

  2. - Como consecuencia del atropello, el Audi sufrió daños cuya reparación ascendió a 665,71 euros.

  3. - La titular del Tecor mencionada es «Sociedade de Cazadores "O Castro"».

  4. - Don Carlos Manuel formuló demanda en juicio verbal, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, contra «Sociedade de Cazadores "O Castro"», solicitando ser indemnizado en la mencionada cantidad de 665,71 euros. Pretensiones a las que se opuso la demandada.

  5. - El Juzgado, tras la tramitación correspondiente, dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que los demandantes no habían acreditado que la invasión de la calzada por parte del animal se debiese a la acción de cazar, ni a la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, sin imposición de las costas. Pronunciamientos frente a los que se alza don Carlos Manuel .

TERCERO

Falta de diligencia en la conservación del terreno acotado .- En el primer motivo del recurso se alude a un error en la valoración de la prueba, porque debe considerarse que «Sociedade de Cazadores "O Castro"» incurrió en una falta de conservación del terreno acotado, ya que: (a) Se probó que la conductora no incumplió ninguna norma del Código de la Circulación; (b) aunque era viernes, y por lo tanto no hábil para la caza, es una zona de adiestramiento de perros; (c) la demandada no probó su diligencia mediante la aportación de la documentación completa, ni que sus medidas fuesen diligentes.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Los artículos 33 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y 35 de su Reglamento de 15 de marzo de 1971 sancionaban una responsabilidad de carácter objetivo, como declaró el Tribunal Supremo [Ts. 17 de mayo de 1983 (RJ Aranzadi 2843), 27 de mayo de 1985 ( RJ Aranzadi 2815), 6 de febrero de 1987 ( RJ Aranzadi 687) y 30 de octubre de 2000 (RJ Aranzadi 8489), entre otras]. Esta legislación cambia radicalmente cuando el número veinte de la Ley estatal 17/2005, de 19 de julio (por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), que entró en vigor el 9 de agosto de 2005, dispone que «Se incorpora una disposición adicional novena con la siguiente redacción: "Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

    En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

    Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

    También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización"» .

    Este precepto modifica notablemente la responsabilidad objetiva de los titulares de los Tecor que venía siendo tradicional. A partir de la entrada en vigor de dicha norma, la responsabilidad en supuestos como el presente (responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, pero no otros daños que puedan producir esos animales, como pueden ser en cultivos o instalaciones de otro tipo) sólo puede exigirse cuando (a) bien el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar, por cuanto bien porque el propio sistema de caza (batidas), bien por la simple presencia de cazadores, hace que los animales huyan hacia la calzada; o (b) tenga su origen en una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. Ya no es una responsabilidad objetiva en estos supuestos; y además la carga de la prueba de la responsabilidad corresponde al demandante, conforme a las...

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