SAP Albacete 384/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2011
Número de resolución384/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 37/11

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 41/07

SENTENCIA Nº 384

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

    VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número DP 1074/2004, luego transformada en PA 41/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo (Albacete), y seguida, por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delitos de falsedad y estafa, contra Miguel Ángel, nacido en Villarrobledo (Albacete) el 19 de abril de 1963, hijo de José y de Consuelo, con documento nacional de identidad nº NUM000, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Caridad Martínez Marhuenda, y defendido por el letrado don Juan Ruiz Vivo, y contra Dimas, nacido en Villarrobledo el día 10 de marzo de 1959, hijo de Felipe y Antonia, con DNI nº NUM001

    , también en libertad, representado por la misma procuradora y defendido por el letrado don José Manuel Minaya Victorio, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Encarnación Candelaria Pérez Martínez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2007 se dictó por el Juez de Instrucción auto que ordenaba seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1074/2004, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio oral se ha celebrado el día 13 de diciembre de 2011, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha interesado, en el trámite de calificación definitiva, la condena de los acusados, Sres. Miguel Ángel y Dimas, como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390,1 º y 3º, en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248, y 250, del Código Penal, a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 6 #, así como a indemnizar a Caja de Castilla La Mancha en la cantidad de 84.141,70# y a Martin en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y al pago de las costas.

CUARTO

Las defensas han solicitado la absolución de sus defendidos, interesando ya en fase de informe subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

En el año 1999, los acusados Dimas y Miguel Ángel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, por medio de la empresa Feloblanc S.L., estaban llevando a cabo la construcción de varias viviendas en las localidades de Villarrobledo y Puertollano, por cuenta de la entidad Asociados Nieto y Jambrina S.L.

A mediados del mes de junio del año 1999, el acusado Dimas, actuando de común acuerdo con el también acusado Miguel Ángel y con ánimo defraudatorio, procedió a imitar en el acepto de letras de cambio con número de serie NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, la firma de Martin, representante legal de la promotora Asociados Nieto y Jambrina S.L.

Las referidas letras de cambio aparecían libradas por la entidad Feloblanc S.L. a cargo de la entidad Asociados Nieto y Jambrina S.L. y las fechas de vencimiento para el pago eran los días 5, 10, 15 y 25 de septiembre de 1999, estando domiciliado el pago en la entidad Caja Murcia, sucursal de Villarrobledo.

Los días 18 y 28 de junio de 1999, las letras de cambio fueron descontadas por la entidad Caja CastillaLa Mancha a solicitud del acusado Dimas, recibiendo ambos acusados el importe del principal de las letras de cambio, ascendente a la cantidad total de 14 millones de pesetas (84.141,70 euros).

Una vez vencidas las letras de cambio, su importe no fue abonado a la entidad Caja de Castilla La Mancha, por lo que la referida entidad de crédito promovió con fecha 23 de diciembre de 1999, demanda de juicio ejecutivo contra la entidad que aparecía como librada, Asociados Nieto y Jambrina S.L., sustanciándose la demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, que con fecha 13 de julio de 2001, dictó sentencia en la que estimando la excepción de falsedad de las firmas de las letras de cambio, declaraba la nulidad del juicio ejecutivo promovido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriores resultan de lo actuado, y particularmente de la prueba documental (letras de cambio, libradas por el acusado Miguel Ángel en nombre de "Feloblanc, S.L.", y endosadas por el librado (el otro acusado, Dimas ) a Caja de Castilla La Mancha, y testimonio del procedimiento ejecutivo seguido en Madrid), de la declaración del testigo Martin y muy especialmente de la prueba pericial caligráfica elaborada por el perito Benjamín, que atribuye a Dimas la autoría de la firma falsificada de Martin en el "acepto" de las cambiales.

Se tiene en cuenta, además, la pericial caligráfica que se llevó a cabo en el proceso civil seguido ante el Juzgado nº 33 de Madrid, que estableció la falsedad de las firmas del acepto, falsedad que, por otra parte salta a la vista con solo comparar las firmas cuestionadas con otras de Martin que obran en unas y otras actuaciones. Respecto de esta prueba pericial, basta añadir que los defensores declinaron la posibilidad de someterla a contradicción, al expresar que no era necesaria la suspensión del juicio ante la incomparecencia del perito que la elaboró, Sr. Isidoro .

Respecto de la prueba pericial de Benjamín, debe indicarse que ha resultado plenamente convincente para este Tribunal. En ella se confirma que las firmas de los aceptos son imitaciones serviles y burdas de la del Sr. Martin, y, en vista de la infinidad de rasgos coincidentes con la escritura del Sr. Dimas, se llega a la conclusión de que fue este quien las realizó. Es cierto que el perito reconoció que no podía asegurar que el Sr. Dimas fuera la única persona en el Mundo con esos rasgos escriturales, pero deben tenerse en cuenta las llamativas circunstancias en las que se libraron y descontaron las letras: Una entidad cuya denominación (Feloblanc) coincide con el de un simple empleado suyo ( Dimas ) las libra a la orden del mismo y este las descuenta una vez aceptadas en una cuenta de su titularidad. Es evidente que el interés de Dimas en esa operación no es el propio de un simple empleado, auxiliar administrativo o contable, de una sociedad. Es claro también que, al menos para descontarlas, las letras estuvieron en poder del Sr. Dimas . De todo ello resulta indiscutiblemente que esta persona pudo llevar a cabo la falsificación, y como además obtenía algún beneficio de ello (de otro modo no se explica su interés, y además el dinero fue a parar a una cuenta suya), en vista de lo que expresa el informe pericial, la conclusión es que fue el Sr. Dimas quien, puesto de acuerdo con Miguel Ángel, el librador, llevó a cabo la falsificación de los efectos. No se ha dado una explicación alternativa por parte de los...

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