STSJ Navarra 429/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2011:411
Número de Recurso181/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución429/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 429/11

En el Recursos de Suplicación interpuestos por DON BORJA GONZALEZ ELEJABARRIETA, en nombre y representación de GEORGIA PACIFIC SPRL. S. COM. P. A., DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALVAREZ MALDONADO, en nombre y representación de HEYMO INGENIERIA, S.A., DOÑA ANA MENDEZ GARCIA, en nombre y representación de ELDU, S.A., DON JAVIER CASTILLO TORRES, en nombre y representación de CONAVINSA, S.A.U. y DON EDUARDO ARANA MURUAMENDIARAZ, en nombre y representación de ELECTROTECNICA NAVARRA, S.L.., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentaron demandas acumuladas por ELDU, S.A. e ELECTROTECNICA NAVARRA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dictara sentencia por la que se declare la inexistencia de responsabilidad de ELDU, S.A. en el accidente sufrido por D. Mauricio y consecuentemente le absuelva de toda responsabilidad en el recargo de prestaciones derivado de dicho accidente y, subsidiariamente de mantenerse la declaración de responsabilidad de ELDU, S.A., se fije el recargo en el porcentaje mínimo del 30%, debiendo declararse, en cualquier caso, responsables solidarias en el recargo que finalmente resulte impuesto a las mercantiles CONAVINSA, S.A., HEYMO INGENIERIA, S.A. y GEORGIA PACIFIC SPRL, y se declare no haber lugar a responsabilidad de ELECTROTECNICA NAVARRA, S.A. por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador Don Mauricio con fecha de 5 de septiembre de 2007, absolviéndola igualmente de abonar recargo alguno por las prestaciones derivadas de dicho siniestro y subsidiariamente de mantenerse la responsabilidad de ELECTROTECNICA NAVARRA, S.A. se fije el recargo en el porcentaje mínimo del 30% y, en cualquier caso, se declare la responsabilidad solidaria en el recargo que finalmente resulte impuesto de GEORGIA PACIFIC, S.P.R.L., CONOVINSA, S.A. y HEYMO INGENIERIA, S.A.

SEGUNDO

Admitidas a trámite las demandas, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente las demandas origen de las actuaciones 484 y 485/2008 de este Juzgado, promovidas por Eldu SA y Electrotecnia Navarra SL, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por

D. Mauricio el 5 de septiembre de 2006 y declaro que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mencionado accidente sean incrementadas en un 40% con cargo, de manera solidaria, a las empresas Georgia Pacific SPRL, Heymo Ingeniería SA, Conavinsa SA, Eldu SA y Electrotecnia Navarra SL. Condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a las empresas mencionadas a hacer frente al referido recargo con revocación parcial de la resolución impugnada en el sentido indicado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- D. Mauricio, nacido el día 6 de diciembre de 1962, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 5 de septiembre de 2006, mientras prestaba servicios para la empresa Electrotécnica Navarra SL. El referido trabajador prestaba servicios para la mencionada empresa desde el 14 de noviembre de 2005 y tenía reconocida categoría profesional de oficial de 1ª electricista (informe de la inspección de trabajo y del INSL, folios 58 a 75).- SEGUNDO.- 1.- Georgia Pacific SPRL (sociedad comanditaria por acciones) se dedica a la actividad de producción, transformación y comercialización de productos de papel tisú. Tiene un centro de trabajo en la localidad de Allo (Navarra) (interrogatorio de GP).- 2.- Georgia Pacific SPRL promovió la construcción del edificio en el que albergar una nueva máquina de elaboración de papel (MP3). El edificio proyectado era de 40 metros de ancho por 84 de largo. A tal efecto, contrató el 8 de febrero de 2006 con la mercantil Conavinsa SA la ejecución de la obra civil y la estructura del edificio. En el contrato de ejecución de obra firmado entre Georgia Pacific SPRL y Conavinsa SA se estipuló que un técnico de seguridad de Conavinsa "fijo en obra, está incluido dentro del precio global pactado" (interrogatorio de GP, informe de la inspección de trabajo, folios 58 a 65, doc. 8 de Conavinsa, folio 491, doc. 1 de Heymo, folio 587, doc. 1 y 4 de GP, folios 681 y 684 a 736).- 3.- Georgia Pacific SPRL contrató el 5 de julio de 2006 con Eldu SA el montaje y la instalación de los elementos eléctricos para la mencionada máquina de papel MP3. A su vez, Eldu SA subcontrató con Electrotecnia Navarra SL el izado y la colocación de los armarios eléctricos (interrogatorio de GP, informe de la inspección de trabajo, folios 58 a 65, doc. 8 de Conavinsa, folio 491, doc. 1 de Heymo, folio 587, doc, 2 y 3 de GP, folios 682 y 683).- TERCERO.- 1.- El 5 de septiembre de 2006, sobre las 12'00h, D. Mauricio se encontraba prestando servicios en el edificio en construcción propiedad de Georgia Pacific SPRL en compañía de otro trabajador de su empresa (D. Benito ). Su trabajo consistía en introducir armarios eléctricos en el edificio, que posee diversas plantas, para colocarlos sobre unos soportes metálicos y posteriormente montar e instalar el cableado que controlaría los equipos y el transporte de la energía eléctrica. En el mencionado edificio, en un cuarto pequeño denominado MCC 34, había en el suelo, en uno de los extremos de la estancia, un hueco de 1'50 por 0,70 metros. El hueco, que estaba tapado con dos tablones, comunicaba la primera planta con la planta inferior (subterránea). La distancia al suelo de la planta inferior era de 6 metros. Los tablones que lo tapaban eran rectangulares y estaban apoyados longitudinalmente sobre el mencionado hueco, de modo que el tablón más próximo a la pared se sujetaba parcialmente en el suelo quedando parte de él al aire, sin apoyo o ligeramente apoyado en un pequeño resalte de la pared mediante una hendidura existente en la misma (informe de la inspección de trabajo, folios 58 a 65; el plano de la estancia en doc. 3 de Eldu folios 269 a 274 y doc. 15 de Electrotecnia, folios 453 a 458).- 2.- El trabajador accidentado durante la operación de meter en el mencionado cuarto de la planta primera uno de los armarios eléctricos, se colocó sobre uno de los tablones de madera, el cual, al no tener fijación ni anclaje alguno, sino, como se ha descrito antes, un simple apoyo sobre un pequeño saliente de la pared, cedió y arrastró en su caída al trabajador. El trabajador cayó por el hueco, desde una altura de 6 metros, golpeándose en la cabeza con unas tuberías (conductor de vacío) instaladas en la planta inferior (informe de la inspección de trabajo y del INSL, folios 58 a 78, informe de la policía foral que obra como doc. 6 del trabajador, 552 a 564).-CUARTO.- Georgia Pacific SPRL contrató la dirección facultativa y técnica de la obra y la coordinación de seguridad con Heymo Ingeniería SA. El coordinador de seguridad era D. Geronimo (interrogatorio de GP y de Heymo y doc. 6 a 10 de GP, folios 744 a 816).- QUINTO.- 1.- Consta en autos plan de seguridad de la empresa Eldu SA, al cual se adhirió Electrotecnia de Navarra SL (doc 1 y 2 de Eldu, folios 216 a 268, doc. 1 y 2 de Electrotecnia, folios 341 a 393, doc. 9 a 11 de Conavinsa, folios 492 a 507, doc. 4 y 7 de Heymo, folios 643 a 645 y 656 y expediente administrativo, folio 867).- 2.- En el citado plan de seguridad se recogen como medidas preventivas frente a los riesgos asociados a los trabajos en altura las siguientes: - "Los (...) huecos y aberturas (...) existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a dos metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente". - "Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 cm y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impida el paso o deslizamiento de los trabajadores".- - La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, periodo de no utilización o cualquier otra circunstancia". - "Si por necesidad del trabajo hay que retirar momentáneamente alguna protección colectiva, deberá reponerse antes de ausentarse".- (doc. 1 de Eldu, folios 216 a 217, en especial folio 234, doc. 2 de Electrotecnia, folios 342 a 393, doc. 9 de Conavinsa, folios 492 a 506, doc. 5 del trabajador, folios 549 a 551, doc. 4 de Heymo, folios 643 a 645). 3.- Como...

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