STSJ Navarra 417/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha29 Diciembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 417/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. EDUARDO DIAZ ABELLAN, en nombre y representación de Jesús María, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por

  1. Jesús María, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, reconociendo la improcedencia del despido del actor, se condene a las demandadas HEREDAD DEL PARADOR, S.L. y BODEGAS JULIAN CHIVITE, S.L., a readmitirle en el mismo puesto de trabajo en idénticas condiciones anteriores o, en su caso a idemnizarle en la cuantía legalmente procedente antes señalada y, en cualquier caso, con abono de los salarios de tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús María frente a Bodegas Julian Chivite SL, y Heredad del Parador SL sobre impugnación de despido, me declaro incompetente para el conocimiento de la misma, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas frente a las mismas. Todo ello sin perjuicio de las acciones que la parte actora pudiese ejercitar ante el orden jurisdiccional civil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Jesús María, DNI NUM000, en fecha 9 de enero de 2007 suscribió con la demandada, Bodegas Julian Chivite SL, contrato de trabajo de alta dirección, que se tiene por reproducido (el contrato consta en doc. aportado por la demandante al folio 359 a 363). Asimismo en fecha 28 de Marzo de 2009 suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de servicios (según consta acreditado bajo los folios 353 a 358 de la documentación aportada por la actora). 2.- Percibe una retribución bruta anual de 210.000#, tal retribución proviene del acuerdo alcanzado en fecha 7 de Marzo de 2011 y recogida en acta de la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad Heredad del Parador S.L en su punto 10º del orden del día por la que se acuerda el pago de dicha cantidad a los consejeros dominicales Doña Aurelia, Don Desiderio y Don Jesús María . (Doc adjunto aportado por la demandada al folio 229). 3.- Las retribuciones percibidas por el actor se documentan mediante recibo de salarios de la mercantil Heredad el Parador SL correspondiente al mes de enero de 2011 (doc. 364 aportada por la demandante). 4.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. SEGUNDO. - Se hace necesario traer a colación ya que guarda estrecha relación un caso similar de despido en el que el demandante era Don Desiderio hermano del hoy actor siendo que la empresa demandada es coincidente en el caso de autos y que ha sido aportada como documento número 6 como prueba de la demandada, en relación a la participación que el actor ostentaba en la empresa, reparto accionarial, cargos que ha venido ocupando en las mismas así como las funciones que desempeñaba, nos referimos a la Sentencia 178/2008 de 16 de Julio del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra, donde se recogen los siguientes hechos: SEGUNDO.-1.- La empresa demandada (antes CIBI 2000 SL) asumió el negocio familiar el 10 de noviembre de 1997. El consejo de administración de la sociedad Bodegas Julian Chivite SL quedó entonces constituido por Dña Amalia (madre del actor), como presidenta, D. Desiderio y D. Jesús María (vicepresidentes primero y segundo),

  1. Maximo (secretario) y Dña Guadalupe (vicesecretaria) 2.- Se otorgaron al demandante (al igual que a sus tres hermanos) los siguientes poderes: A) De forma individual y solidariamente: podrán ejercitar los actos siguientes, con plenitud para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, sin traba, limitación, ni extinción alguna: a. Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones y con relación a cualquier persona o entidad pública y privada; incluso Estado, Provincia, Municipio y Comunidad Autónoma, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a Juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase. b. Librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos. c. Abrir, seguir, usar, disponer y cancelar cuentas corrientes o de crédito, libretas de ahorro y depósitos de cualquier tipo, en cualquier clase de Entidad de Crédito o de Ahorro, Bancos, incluso el de España, Cajas de Ahorro, Institutos y Organismos oficiales, haciendo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan y, especialmente, disponiendo de los saldos mediante cheques, talones y transferencias. d. Comparecer en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, asociaciones, sindicatos, corporaciones y cualesquiera centros, oficinas o dependencias del Estado, Ente autonómico, Provincia o Municipio, así como en toda clase de Magistraturas, Juzgados o Tribunales ordinarios y especiales. e. Ejercitar acciones judiciales e interponer recursos de todas clases, incluso de casación, desistiendo de unas y otros y transigiendo, en caso de considerarlo necesario; nombrar Abogados y Procuradores de los Tribunales, con facultades generales para pleitos y las especiales que en cada caso se requieran. f. Sustituir este poder, en todo o en parte y revocar las sustituciones conferidas; pedir y retirar una o más copias. g. Y en el ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, aunque incida en la figura de la autocontratación. B) De forma mancomunada, siendo necesario para la validez de su actuación, la concurrencia mancomunada y firma conjunta de dos cualesquiera de los apoderados nombrados, con plenitud para fijar pactos cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, sin traba, limitación, ni extinción alguna: a. Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteo; declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes y donaciones; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales. Y hacer y aceptar, asimismo, donaciones puras, condicionales u onerosas, de cualesquiera clase de bienes. b. Concertar activa o pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías por otros; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de valores o cualquier otra; comprar', vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad. c. Sustituir este poder en todo o en parte y revocar las sustituciones conferidas; pedir y retirar una o más copias de este poder. d. Y en el ejercicio de todas y cada una de las anteriores facultades, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios, aunque incida en la figura jurídica del autocontrato.(doc. 27 de la parte actora, folios 471 a 498, en especial folios 495 y 496 y doc. 2.1 de la empresa, folios 560 a 573, en especial 569 y 570). 3.- El mismo 10 de noviembre de 1997 se procedió a aumento de capital, de forma que, tras las correspondientes asunciones y desembolsos, quedaron repartidas en los siguientes porcentajes: - Dña Amalia : 16% - D. Desiderio...

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