STSJ Navarra 414/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha27 Diciembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE DICIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 414/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JAVIER GOLDARACENA CATALAN, en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre RIESGO DURANTE LACTANCIA NATURAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Carina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de la demandante, se declare a la actora y su lactante en situación de riesgo durante la lactancia natural y se abone a la trabajadora la prestación correspondiente a tal situación desde la fecha de 03/03/2011 (fecha de la resolución de la Mutua Navarra por la que se deniega el certificado médico de riesgo durante la lactancia natural por considerarse que no se producía riesgo durante la misma).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Carina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE AL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA NAVARRA y TAPICERIA DEL CAR S.L., debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser reconocida en situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración en el periodo comprendido entre el 3/3/2011 y la fecha en que el bebé de la actora cumpla nueve meses, y a MUTUA NAVARRA a abonarle el subsidio correspondiente según una base reguladora diaria de 61,49 # y sin perjuicio de los controles legalmente previstos sobre la situación de lactancia natural, absolviendo al resto de las demandadas de los pedimentos contra ellas formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Dª Carina, con DNI número NUM000 y nacida el, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TAPICERÍA DEL CAR S.L., con antigüedad reconocida de 21/02/2005 y categoría profesional de ayudante. Se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . SEGUNDO.- La empresa referida tiene concertada la protección del riesgo de las contingencias profesionales con la demandada MUTUA NAVARRA. TERCERO.- La actora tiene asignado el puesto de trabajo P1, siendo sus funciones las de lijado y tapizado de piezas de poliéster. Su horario es de lunes a viernes de 6:30 a 14:45 horas. CUARTO.- La actora tuvo un bebé el 08/01/2011, que a la fecha del acto del juicio estaba siendo alimentado mediante lactancia materna exclusiva. QUINTO.- La actora solicitó de Mutua NAVARRA certificación de riesgo durante el embarazo en fecha 04/05/2010, adjuntando declaración empresarial sobre la imposibilidad de adaptación del puesto y de reubicación temporal en otro compatible con su estado. Mutua NAVARRA contestó mediante comunicación de fecha 20/05/2010 indicándole que "existe riesgo para el embarazo desde la semana 18, a partir del 4 agosto 2010". Se interpuso reclamación previa y posterior demanda, que dio lugar al procedimiento número 622/2010 del Juzgado de lo social número dos de Pamplona, en el cual recayó sentencia estimatoria el 10/05/2011, firme por consentida, que obra en autos al folio 212 y siguientes y cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEXTO.- La actora solicitó de Mutua NAVARRA el 01/02/2011 el certificado médico de riesgo durante la lactancia natural. SÉPTIMO.- Por medio de comunicación de fecha 03/03/2011 la Mutua demandada denegó la emisión del certificado debido a que "en aplicación de la legislación vigente... se considera que no se produce la situación de riesgo durante la lactancia natural, por lo que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación". OCTAVO.- Obra en autos al folio 36 y siguientes documento emitido por PREVENCIÓN NAVARRA sobre "procedimiento de actuación en caso de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia", en concreto respecto al puesto de trabajo P1 lijado- tapizado de piezas de poliéster en la empresa TAPICERÍAS DEL CAR SL elaborado sobre análisis realizados en febrero de 2010. Su contenido se da aquí por reproducido. En su anexo se cita que en el puesto P1 no se han identificado factores de riesgo para la lactancia. NOVENO.- El delegado sindical de la empresa demandada presentó denuncia ante la Inspección de trabajo el 26/05/2010 con motivo de la denegación por parte de Mutua NAVARRA a la actora de la prestación de riesgo durante el embarazo, que dio lugar a una visita realizada a la empresa el 28/05/2010 por el inspector y un técnico del Instituto Navarro de Salud Laboral, y a un informe de la Inspección de trabajo que obra en autos al folio 43 de las actuaciones (su contenido se da por reproducido) en el cual se consignaba: "La empresa no ha evaluado de una forma específica los riesgos existentes para las situaciones de maternidad y lactancia. Únicamente ha realizado una identificación de riesgos desde el punto de vista ergonómico y de utilización de productos químicos, pero sin determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición y sin que se propongan las medidas preventivas correspondientes.... Todo ello a pesar de que se ha detectado el uso de productos químicos que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodos de lactancia natural, del feto o del niño durante el periodo de lactancia natural". El informe finalizaba con un requerimiento a la empresa en materia preventiva para que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales realice una evaluación de riesgos específica que comprenda la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto". DÉCIMO.- Obra en autos al folio 47 y siguientes informe emitido el 04/06/2010 por el Instituto Navarro de Salud Laboral. Su contenido se da por reproducido. UNDÉCIMO.- Obra en autos a los folios 227 y siguientes "Estudio higiénico de la exposición a agentes químicos" del puesto P1 de la actora realizado el 21/03/2011 por la Asociación para la prevención de accidentes, a petición de Mutua NAVARRA en base a unas mediciones realizadas el 8,11, 15 marzo 2011. Su contenido se da aquí por reproducido. DUODÉCIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 61,49# diarios. DECIMOTERCERO.-La actora interpuso reclamación previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada MUTUA NAVARRA, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante, no siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por Doña Carina declarando el derecho de la actora a ser reconocida en situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración en el periodo comprendido entre el 3 de marzo y la fecha en que su hijo cumpla nueve meses, y a Mutua Navarra a abonarle el subsidio correspondiente.

Mutua Navarra se alza en Suplicación formulando un primer motivo, amparado en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la nulidad de actuaciones por falta de motivación de la...

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