STSJ Comunidad de Madrid 882/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2011
Fecha22 Diciembre 2011

RSU 0004111/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00882/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4111/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCION DE LA RELACION LABORAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1407/10

RECURRENTE/S: Valeriano

RECURRIDO/S: GRUPO TECNIPUBLICACIONES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 882

En el recurso de suplicación nº 4111/11 interpuesto por el Letrado JAVIER MATEO CARDO en nombre y representación de Valeriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 18 DE MARZO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1407/10 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Valeriano contra, GRUPO TECNIPUBLICACIONES SL en reclamación de EXTINCION DE LA RELACION LABORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE MARZO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda del actor, Valeriano, por no haberse probado ninguno de los hechos de su demanda.

En consecuencia, absuelvo a la demandada, GRUPO TECNIPUBLICACIONES SL., de lo pretendido con la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Valeriano, con DNI no NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, GRUPO TECNIPUBLICACIONES SL., desde el 23/11/1992, con la categoría de Gestor Comercial y percibiendo una retribución anual fija de 37.824,35 euros y una variable por comisiones de

25.646,20 euros anuales.

SEGUNDO

El actor pactó al inicio de su relación laboral una retribución fija y otra variable que ascendería al l0% de comisiones.

Dicha retribución ha ido modificándose cada año y fijándose los porcentajes sobre las comisiones.

TERCERO

En diciembre de 2006 la empresa comunicó al actor lo siguiente:

Sirva el presente documento para recoger sus nuevas condiciones económicas con efecto del próximo uno de enero de 2007:

.- Retribución fija anual de 36.000 euros brutos.

.- 12% sobre la facturación neta de publicidad de los clientes asignados en los siguientes productos:

Nuestros Talleres

Posventa Profesional

.- Retribución variable del 3% sobre la facturación neta total de las Revistas Corporativas.

Comisiones que 1 serán abonadas por la Empresa al momento de conocer el buen fin de la operación de que se trate, es decir en el momento de pago por parte del cliente de la factura correspondiente.

El actor firmó el conforme de dicha notificación y no fue impugnada.

CUARTO

Desde el año 2007 el actor ostenta el cargo de Director de Publicidad en las Revistas del Area postventa del Automóvil.

QUINTO

Desde el 2007 hasta la actualidad se ha ido reduciendo la Ad edición del número de revistas que la demandada viene editando.

SEXTO

De igual manera se ha ido reduciendo los ingresos por Publicidad desde el 2007 hasta la actualidad afectando esa reducción de porcentajes a todos los comerciales.

SÉPTIMO

Con fecha 10/7/2009, la Dirección General de Trabajo dictó Resolución por la que autorizaba a la empresa a:

(...) la suspensión de las relaciones laborales de 106 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a sus centros de trabajo de Madrid, Bilbao y Barcelona durante UN ANO, a partir de la fecha de la presente resolución, en los términos y condiciones pactadas, que se recogen en el Acuerdo de 25 de Junio de 2009 y que junto con la relación de afectados se adjunta como anexo.

2.- Declarar la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados que tendrán derecho a percibir por parte del SERVIO PUBLICO DE EMI ESTATAL las prestaciones que legalmente les correspondan. (...)

OCTAVO

La Resolución anterior, vino precedida del período de consultas que forma parte del ERE y el Acuerdo firmado por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores.

En el Listado anexo, con la relación de afectados por el ERE se encuentra el actor.

NOVENO

Con fecha 6/8/2010 la Dirección General de Trabajo dictó nueva Resolución por la que autorizaba a la empresa a:

"(...) la suspensión temporal de 106 días en un período de 17 meses de 104 contratos de trabajo (70 del centro de Madrid, 32 en el centro de Barcelona y 2 en el centro de Bilbao), todo ello en la forma, términos y condiciones del Acta de Acuerdo y Finalización del período de consultas de 23/7/10, firmado por la parte empresarial y por los representantes de los trabajadores (...)".

En el citado listado del Expediente del ERE, se encuentra el actor.

DÉCIMO

Con fecha 6/8/2010 la empresa comunica al actor que como consecuencia del ERE que autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo, lo siguiente:

(...) daremos por suspendida su relación laboral en 105 días en el período comprendido entre las fechas del 9 de agosto de 2010 y 31 de diciembre de 2011, determinándose los días concretos atendiendo a las necesidades de producción y mantenimiento de mínimos de actividad habitual de la empresa.

Quedando en los citados días en situación de desempleo, con derecho a percibir la correspondiente prestación en la cuantía que determine oportunamente el Público de Empleo Estatal.(...)

DECIMOPRIMERO

Con fecha 2/11/2010 la empresa comunicó al actor, como consecuencia del ERE temporal lo siguiente:

"(...) Se aplica la suspensión de su contrato de trabajo en las siguientes fechas:

Desde 3/11/2010 hasta 16/11/2010

Desde 22/11/2010 hasta 13/12/2010".

DECIMOSEGUNDO

Hasta junio/2010, el actor venía percibiendo su retribución fija y la variable a razón de 3000 euros, "a cuenta de comisiones" y se liquidaba al año, si se superaba dicha cuantía variable.

DECIMOTERCERO

A partir de junio/2010 el actor percibe la retribución fija y el variable por comisiones lo percibe según se va devengando, es decir, una vez que el cliente paga la correspondiente factura.

DECIMOCUARTO

El actor durante el período de marzo/2010 a febrero/2011, no trabajó durante 82 días como consecuencia de aplicación de las medidas del ERE temporal, percibiendo durante ese período prestaciones de desempleo.

DECIMOQUINTO

Las ventas por Publicidad que ha ido generando el actor han ido disminuyendo desde el 2007 hasta el 2011, de forma considerable, en más del 50%, pasando de un total en el 2007 de facturación de 735.895,08 euros a 315.093,21 euros en el año 2010 y 44.290 en lo q4e va del año 2011.

DECIMOSEXTO

El actor inició una situación de IT por enfermedad común el 13/7/2010 siendo el diagnóstico: "Neurosis ansiedad NC ( p 74)"

El Área de atención Primaria n° 5, con fecha 11/3/2011, informa lo siguiente respecto de la patología del actor:

"(...) atendido en este Centro de Salud desde el pasado julio 2010 en relación con Trastorno Adaptativo con importe componente ansioso (insomnio, palpitaciones, ansiedad anticipatorio, dificultad para concentrarse) y acompañado de síntomas somáticos y empeoramiento descontrol de su Hipertensión arterial . EL paciente asoció el cuadro con estrés laboral.

Para controlar los síntomas requirió baja laboral entre el 13 de julio y 3 de septiembre de 2010, así como tratamiento con psicofármacos e incremento de medicación antihipertensiva, con los que sigue en la actualidad. No ha sido dado de alta medica y sigue bajo vigilancia periódica."

DECIMOSÉPTIMO

El actor no ha manifestado al Comité de empresa ningún problema relacionado con la empresa.

DECIMOCTAVO

Desde el 2010 la empresa ha venido haciendo recortes en los gastos (llamadas a móviles desde fijos, reagrupación de despachos, para dejar libres otros, no renovación de contratos temporales, suspensiones temporales de contratos mediante ERES suspensivos, etc.).

DECIMONOVENO

El actor ha seguido asistiendo a las Ferias en las que ha sido convocada la empresa.

VIGÉSIMO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimatoria de demanda sobre extinción del contrato de trabajo ex art. 50 del ET, se recurre por el actor, quien articula diez motivos, de los que seis se destinan a revisiones fácticas, amparadas en el art. 191, b) de la LPL, y las restantes a denuncia jurídica, por el cauce del apartado c) de esta norma procesal.

En relación con el primer motivo, lo que se impugna es el importe del salario percibido por el actor que el ordinal primero declara. Frente al reconocido de 63.470,55 euros anuales, que equivalen a 173,89 euros diarios, el demandante entiende que se ha de cifrar en 5.880,90 euros brutos mensuales, incluidas pagas extras, ó 193,34 euros diarios (5.880,90x12:365), cantidad que deduce de la prueba documental citada (folios 105 a 119)...

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