STSJ Comunidad de Madrid 1036/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1036/2011
Fecha28 Diciembre 2011

RSU 0004748/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01036/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049254, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004748 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Lina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000906 /2010 DEMANDA 0000906 /2010

Sentencia número: 1036/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 4748/2011, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Lina, contra la sentencia de fecha 19-01-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 906/2010, seguidos a instancia de Lina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de pensión de viudedad (parejas de hecho), en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 22-5-2010 la demandante presentó reclamación previa contra resolución de 21-4-2010 que niega el derecho a pensión por viudedad. Esta reclamación ha sido expresamente desestimada mediante resolución notificada el 15-6-2010.

SEGUNDO

La actora era pareja de hecho, conviviendo con il fallecido, está inscrita el 17-5-2009 en el Registro ¡vil de Parejas de Hecho de Alcala de Henares.

TERCERO

El causante D. Celestino falleció el 14-3-2010, ha convivido con la actora desde hace 27 años y tienen en común tres hijos, Rebeca (1-8-1983), Darío (21-4-1987) y Sandra (19-4-1993).

CUARTO

La base reguladora es de 1.159,92 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por Lina contra INSS, TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-09-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-12-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre pensión de viudedad se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante, solicitando en el motivo inicial por la vía del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado tercero a fin de que se adicione al mismo el siguiente texto: "Permanecen inscritos Celestino y Lina el 30.3.2000 en el domicilio C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 (documentos 66 y 67) y alta en el padrón de habitantes el

1.5.1996 (folio 68). Tienen cartilla de titular y beneficiarios de la Seguridad Social desde al año 1994 (folio 65). Renovaron su declaración de la renta conjunta en el año 2009 (folio 69)." ; ha de accederse a la pretensión pues, en efecto, dicho texto se deduce de los documentos invocados por el recurrente.

SEGUNDO

En orden a la fundamentación jurídica, la demandante alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 174.3, párrafos tercero de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 1 número 1 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid (BOE 5 de marzo de 2002) y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en SS de 09-12-2010 (Rec. 3914/2009 ) y 25/05/2010 (Rec. 2969/2010 ), doctrina que no es aplicable al impuesto enjuiciado, pues se refiere a hechos causantes acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2007 y a la exigencia legal de inscripción en el padrón de habitantes, y en el presente supuesto el hecho causante es posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, y se cuestiona si se cumple el requisito de "inscripción en el registro de parejas de hecho".

Entiende la recurrente que le corresponde la pensión de viudedad porque la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid es de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid. Consta probado que la hoy recurrente con su pareja se inscribieron en el Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 17-03-2009, y sumando la exigencia de un año previo y el tiempo real de inscripción en el registro, prácticamente cumple las exigencias de la Ley General de la Seguridad Social de dos años de inscripción en el Registro de parejas de hecho, y regulándose en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en supuestos de...

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