STSJ Galicia 5849/2011, 28 de Diciembre de 2011
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:10369 |
Número de Recurso | 3616/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5849/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3616/2008-CON-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintiocho de diciembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003616/2008 interpuesto por Nemesio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Nemesio en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000319/2008 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor Nemesio, viene prestando servicios para la Conselleria demandada desde el 29.10.2.004, mediante un contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Vicente, jubilado anticipadamente./
El actor formul6 reclamación previa en fecha 18.02.2.008, que fue desestimada por resolución de fecha 9.4.2.008, presentando demanda el actor en fecha 28.04.2.008.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Nemesio, contra la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre "reconocimiento de derecho" recurre en suplicación dicho demandante denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con correcto amparo procesal en el art 191,c de la LPL, infracción por interpretación errónea y no aplicación del los arts 15,3 y 3,1 del ET, así como de la jurisprudencia que cita en el escrito de recurso. Sostiene el recurrente que la duración del contrato de interinidad suscrito con la Administración demandada excede con mucho del límite temporal máximo, por cuanto que viene trabajando ininterrumpidamente desde el 29-10-04, a la vez que las tareas que realiza no son excepcionales sino que son las constantes y permanentes de la empresa, llegando incluso a realizar tareas distintas de las que fueron objeto de la contratación, por lo que la relación laboral que le une con la Consellería demandada deviene indefinida, apoyando además el carácter indefinido de la relación laboral la excesiva tardanza en la cobertura reglamentaria de la plaza.
La censura jurídica que se denuncia no se admite. El contrato de interinidad, fue objeto de una amplia doctrina jurisprudencial en virtud de la cual se delimitó dicha modalidad contractual, fundamentalmente en cuanto a su utilización por las Administraciones Públicas. De tan consolidada jurisprudencial se obtienen conclusiones tales como que las Administraciones Públicas podían utilizar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba