STSJ Extremadura 586/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha27 Diciembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00586/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0404543

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000499 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Feliciano

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintisiete de Diciembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 586/2011

En el RECURSO SUPLICACION 499/2011, formalizado por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30-6-11, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en sus autos número 351/2010, seguidos a instancia de D. Feliciano, parte demandante, representado por el Sr. Letrado

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ALTA MEDICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

.

PRIMERO. D. Feliciano, nacido el dia 6 de marzo de 1956, con DNI NUM000, y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, de profesión albañil (RETA), fue declarado en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, el día 8 de mayo de 2009.

SEGUNDO. En resolución con fecha de salida del día 18 de octubre de 2010, la Dirección Provincial de Badajoz del INSS, resolvió emitir el alta médica de D. Feliciano, con fecha 25 de octubre de 2010, como consecuencia del reconocimiento médico que le fue realizado el día 23 de septiembre de 2010.

El informe del médico evaluador, fechado el día 23 de septiembre de 2010, señalaba como conclusiones: limitaciones muñeca derecha grado II y limitado para actividades de esfuerzos elevados con muñeca derecha; como juicio clínico laboral señalaba que consideraba que podía valorarse el alta, pero sin hacer constar la curación del paciente o que sus lesiones fuesen previsiblemente definitivas o estuviesen estabilizadas. En informe de fecha 16 de noviembre de 2010 señaló que la referencia a la muñeca derecha era un error, estando afectada la muñeca izquierda del demandante, pero no modificando sus conclusiones iniciales.

TERCERO. El día 23 de septiembre de 2009, D. Feliciano continuaba con dolor en la muñeca que limitaba sus actividades y capacidad laboral, continuando con el tratamiento médico y el seguimiento por parte de la entidad Zafra Salud.

CUARTO. Presentada la preceptiva reclamación previa el día 5 de noviembre de 2010, fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS con fecha de salida de 26 de noviembre de 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda Presentada por D. Feliciano contra el INSS, Por ello, declaro indebida el alta médica de D. Feliciano, emitida el día 18 de octubre de 2010, con fecha 25 de octubre de 2010, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, debiendo la entidad demandada estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 21-10-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado del INSS invocando como único motivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los arts. 128.1.a) y 131 bis 1 de la LGSS .

La recurrente alega, que partiendo de los hechos declarados probados de la sentencia, con los que está conforme, resulta evidente que el alta médica emitida por el INSS supone la extinción de la IT que había llegado a su duración máxima, incluida la prórroga de 6 meses, no considerándose por la Gestora que estuviera en incapacidad ni permanente, ni temporal, para desarrollar las tareas esenciales de albañil, con independencia de que el interesado, si a su derecho conviene esté legitimado para promover expediente de IP si entiende que existía esa incapacidad permanente. No existía el requisito de imposibilidad para trabajar, en base al informe del médico evaluador D. Juan Pedro, emitido...

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