STSJ Aragón 947/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución947/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00947/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100888

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000866 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000393 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jose Ángel

Abogado/a: TERESA ELIA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DEFENSA, MINISTERIO DEL INTERIOR DIREC. GENERAL DE TRAFICO, SALUD DEL PRINCIPADO ASTURIAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 866/2011

Sentencia número: 947/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 866 de 2011 (Autos núm. 393/2009), interpuesto por la parte demandante D. Jose Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha a veinte de Septiembre de 2011 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Aragonés de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha a veinte de Septiembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Aragonés de Salud (SALUD), el Mº del Interior, el Mº de Defensa, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), debo declarar y declaro el derecho del demandante a que en el cálculo de la prestación de jubilación contributiva que se le reconoce en Resolución del INSS de fecha de 19/9/2008, que se impugna, se tomen en consideración los periodos de prestación de servicios para la Administración en el Hospital General del Principado de Asturias y para el Instituto Nacional de la Salud, condenando a las codemandadas a estar y pasar por el presente pronunciamiento, y en su caso a las administraciones empleadoras a satisfacer el porcentaje de prestación de jubilación que procediese en los términos expuestos en el antecedente Fundamento de Derecho Cuarto, con la responsabilidad del INSS al abono de la misma con carácter de anticipo, absolviendo a las codemandadas del resto de pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO .- El demandante D. Jose Ángel nació el 7/9/1938 y está afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000 .

SEGUNDO

El 12/9/2008 solicita prestación contributiva de jubilación (f. 46).

En Anexo que adjunta solicita expresamente el Sr. Jose Ángel que se reconozca la prestación de servicios previos en la Administración como tiempo trabajado " pese a no haber figurado el trabajador en alta, ni constar cotizaciones por él" (f. 58).

En concreto a) los servicios de funcionario estatutario eventual en el Mº de Defensa desde el 7/6/1963 a 30/8/1963 y desde 1/5/1965 hasta el 31/8/1965, b) los servicios realizados en el Hospital General del Principado de Asturias con contrato laboral desde el 10/10/1965 hasta el 31/3/1966, c) los servicios prestados como estatutario interino en el Instituto Nacional de Salud desde el 17/8/1966 hasta el 29/2/1968 y desde el 5/4/1967 hasta el 30/9/1967, d) los servicios prestados en el Instituto Nacional de la Salud como personal estatutario propietario desde 1/6/1978 hasta el 31/12/1978, y e) los servicios prestados para la Dirección General de la Policía como médico inspector desde 19/4/1967 a 1/1/1977.

TERCERO

El INSS dicta Resolución de fecha de 19/9/2008, que se impugna, en la que se reconoce al demandante prestación contributiva de jubilación, con fecha de efectos económicos de 8/9/2008, computando 31 años cotizados, con una base reguladora de 2.577'67 euros y un porcentaje del 102% (del 92% mas un incremento anual del 2%, en total un 10% al acreditar a la fecha de cumplimiento de los 65 años de edad menos de 40 años de cotización) (f. 78).

Desde la fecha de efectos económicos el demandante ha percibido la pensión máxima para cada anualidad.

CUARTO

Se formula Reclamación Previa reiterando la petición inicial de cómputo de periodos no cotizados (f. 84).

La Reclamación Previa es desestimada por cuanto "En efecto del periodo alegado 7/6/1967 a 1/1/1977 tan solo figura cotizado de 5/4/1967 a 30/9/1967 y de 15/1/1968 a 29/2/1968, no estando el resto cotizado al Sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el art. 124 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio que dispone que a efecto de las prestaciones sólo serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad empresarial en orden a la prestación solicitada que deberá ser declarada por la jurisdicción laboral con conforme a lo establecido en el art. 94 en relación con el art. 96.2 de la LGSS ..........." (f.

106).

QUINTO

El tiempo que se invoca de prestación de servicios para el Mº de Defensa es el dedicado a las entonces llamadas milicias universitarias.

El Mº de Defensa certifícale demandante sr. Jose Ángel "ha cumplido los siguientes servicios al Estado", en el servicio militar obligatorio 9 meses (7 meses mas 60 días) y que el tiempo que excede de la duración legal del servicio militar obligatorio ha sido de 18 días, sin que conste su condición de...

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