SAP Madrid 589/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2011
Fecha29 Diciembre 2011

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:362/2011

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL:247 /2011

JDO. PENAL Nº5- MADRID

SENTENCIA NUM: 589

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

-----------------------------------En Madrid, a 29 de diciembre de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 247/2011 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delitos de lesiones imprudentes y contra el derecho de los trabajadores, siendo partes en esta alzada Jacinto, Paulino y AXA SEGUROSrepresentados y defendidos respectivamente por los procuradores doña Sonia Silvia Alba Monteserin, don Isidro Orquín Cedenilla y doña Andrea Dorremochea Guiot y los letrados don Gonzalo Pacheco Velasco, don José Luis Núñez Cruz y don Alfonso Díaz Martín-, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de julio de 2011, cuyo

FALLO decretó: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Paulino de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2º del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal, por los que viene siendo acusado, declarando de oficio el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jacinto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y las representaciones de Paulino y de Axa Seguros..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 362/2011 y por diligencia de 3 de noviembre se acordó su devolución para que se uniese el soporte digital de la grabación del juicio oral celebrado el día 14 de julio. Recibidas nuevamente la causa, con el indicado documento, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso, frente a la sentencia absolutoria de instancia, aduciendo el error en

la apreciación de la prueba e instando la inclusión en el relato fáctico de la sentencia de toda una serie de extremos que, se dice, conformarán, la responsabilidad penal del acusado. Se trata de extremos, en buena parte recogidos en el relato de hechos del escrito de la acusación particular y recurrente, atinentes a la máquina serradora de huesos, su antigüedad, la ausencia de elementos de protección de la hoja de sierra, de tope o resistencia en la rueda de accionamiento, de anclaje a la pared o mesa sobre la que se situaba, de mecanismo de detención o para de emergencia, de formación e información sobre los riesgos del trabajo y de formación preventiva a los...

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