AAP Córdoba 720/2017, 3 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2017:1107A |
Número de Recurso | 1225/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 720/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1400741P20151001704
RECURSO: Recurso de Apelación Penal 1225/2017
ASUNTO: 301379/2017
Proc. Origen: Diligencias Previas 956/2015
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE BAENA
Negociado: CR
Apelante:. Enrique
Abogado:. NESTOR RODRIGO MUÑOZ
Procurador:. FERNANDO CAMPOS GARCIA
Apelado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Abogado: MARIANO DEL REY ALAMILLO
Procurador: CRISTINA JIMENEZ GARRIDO
A U T O Nº 720/17
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Félix Degayón Rojo.
Magistrados
Juan Luis Rascón Ortega.
José Francisco Yarza Sanz.
En la ciudad de Córdoba, a tres de noviembre de 2017.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha examinado el recurso de apelación interpuesto por Enrique contra la resolución por la que, en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante Enrique, representado por el Procurador D. Fernando Campos García y asistido del Letrado D. Nestor Rodrigo Muñoz y apelada la entidad allianz Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Cristina
Jiménez Garrido y asistida del Letrado D. Mariano del Rey Alamillo se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Ha sido designado ponente don José Francisco Yarza Sanz.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO MIXTO Nº1 DE BAENA el auto de fecha 29-8-17 decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Enrique y ALLIANZ recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.
El recurso de apelación interpuesto contra el Auto de veintinueve de agosto de este año expone los argumentos por los que entiende la representación procesal de don Enrique que sus lesiones, al caer sobre él los brazos de una máquina retroexcavadora en las instalaciones de la empresa Conjuntos Mecánicos de Baena S.L. en Avenida Castro del Río, nº 18, de Baena, donde se hallaba realizando labores de reparación de aquella, obedecieron al actuar de la citada entidad, que no habría proporcionado al Sr. Enrique las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos del centro de trabajo, pues no se percató su empleador del estado de la brida que sujetaba el puntal de seguridad del brazo de la excavadora y, por ello, al accionar la palanca accidentalmente el mismo, provocó que se precipitara sobre el trabajador. Además, en ello influyó que se estuvieran realizando varias tareas laborales simultáneamente sin organización, criterio o protocolo de trabajo establecido, lo que incrementó el riesgo de una actividad que ya era de por sí peligrosa.
Debemos partir de la premisa, que reiteradamente hemos puesto de manifiesto, de que una de las funciones esenciales del Instructor es la de verificar si existe base suficiente para inculpar a persona determinada, para lo cual no está vinculado a que la acusación así lo considere. Con ello se dice que la ley atribuye al instructor la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusación e, inclusose ha señalado que no está vinculado el Juez instructor a dar...
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