SAP Barcelona 653/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2011
Fecha27 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 214/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 959/09

SENTENCIA 653

En Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 959/09 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona por demanda de DON Luis Manuel y DOÑA Lidia, representados por el Procurador sr. García y asistidos por el Letrado sr. Vázquez, contra INVERSIONES GORMES, S.L., representada por el Procurador sr. Acín y asistida por el Letrado sr. Rocabert, CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (antes CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA), representada por el Procurador sr. Rodés y asistida por la Letrada sra. Aguilá, y contra CAIXATERRASSA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador sr. De Anzizu y asistida por el Letrado sr. Sendra, que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 10 de diciembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 959/09 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 10 de diciembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente (sic) :

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Manuel y Dña. Lidia, contra la entidad INVERSIONES GORMES SL., contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA (actualmente CAIXA D'ESTALVIS UNIO DE CAIXES D'ESTALVIS DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA), y contra la entidad CAIXA TERRASSA VIDA, debo absolver a todas ellas de la demanda interpuesta, condenando a la parte actora a las costas del presente procedimiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha sentencia absolutoria, los interpelantes prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, las demandadas se opusieron al mismo. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad, compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 14 de diciembre de

2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

  1. Antecedentes fácticos.

    La Sentencia dictada en fecha 10 de diciembre del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Barcelona en los autos de juicio ordinario 959/09 (folios 229 a 237 de las actuaciones) parte de la siguiente secuencia de hechos:

    1. - El día 9 de marzo de 2.008 don Luis Manuel y doña Lidia suscribieron con Inversiones Gormes, S.L. un contrato "de transmisión de Derecho de Aprovechamiento por Turnos de Bienes inmuebles de uso Turístico" - código identificativo NUM000 - del que interesa destacar: - tenía por objeto el derecho de uso por tiempo ilimitado sobre dos turnos turísticos en sistema flotante en los complejos que reseña; - el precio estipulado ascendía a 16.980 euros; - en la cláusula 7ª se remite al articulado de la Ley 42/98 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que se adjuntó como anexo IV (documento 3 de la demanda) y que fue recibido por los actores/recurrentes (documento 1 contestación Inversiones Gormes, S.L. a los folios 108 a 124).

    2. - En fecha 17 de marzo de 2.008 el sr. Luis Manuel y la sra. Lidia suscribieron con Caixa d'Estalvis de Terrassa: - un contrato de préstamo por importe de 16.980 euros (documento 5 de la demanda) que en buena parte se destinó al pago del precio pactado con Inversiones Gormes, S.L. (información al folio 215 vuelto) y -un reconocimiento de la absoluta independencia entre las anteriores entidades de suerte que el contrato de financiación debería de cumplirse al margen de las incidencias que pudieran surgir durante la vida del primero de los contratos (documento 1 de la contestación de Caixa d'Estalvis de Terrassa al folio 142).

    3. - En esa misma fecha, 17 de marzo de 2.008, el sr. Luis Manuel y la sra. Lidia suscribieron sendos contratos de seguro para el caso de muerte e incapacidad laboral con Caixaterrassa Vida (documentos 6 y 7 de la demanda).

  2. La resolución recurrida.

    La Sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada -documental, interrogatorio de parte y testifical escrita-, rechaza íntegramente la demanda rectora del proceso por considerar que:

    1. - No concurren las causas de nulidad o resolución invocadas por los sres. Luis Manuel - Lidia en el contrato celebrado el día 9 de marzo de 2.008.

    2. - Consecuencia del anterior pronunciamiento, el resto de convenios, los concertados con Caixa d'Estalvis de Terrassa y Caixaterrassa Vida, han de mantenerse igualmente incólumes.

  3. Reacción de los demandantes.

    Frente a estas conclusiones se alzan los actores mediante el recurso de apelación que interponen a los folios 260 a 341 de las actuaciones denunciando error en la valoración de la prueba e interesando la revocación de la Sentencia de primer grado y consiguiente estimación de la demanda rectora del proceso en la que se postulaba:

    1. Con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato suscrito con Inversiones Gormes, S.L. y, por su vinculación y accesoriedad, la de los firmados con Caixa d'Estalvis de Terrassa y Caixaterrassa Vida (apartados A y B de la súplica de la demanda teniendo en cuenta la ampliación operada en la fase intermedia del proceso). 2º Subsidiariamente, la declaración de resolución de los contratos por incumplimiento de las interpeladas (apartado C de la súplica).

    2. Condena solidaria a las interpeladas al pago de 17.521,12#, más intereses de demora y costas (apartados D y E de la súplica).

  4. Sistemática del recurso.

    Esta Sala, que dispone del mismo material probatorio que en la instancia, cumplirá la función revisora que le atribuyen los arts. 456.1º y 465.5º LECivil dando respuesta sucesiva a seis interrogantes que agrupamos en dos grandes bloques:

  5. Para abordar las pretensiones declarativas contenidas en la súplica de la demanda y ampliación ulterior examinaremos tres cuestiones en el fundamento jurídico 2º:

    1. ¿Concurre en el contrato suscrito el 9/3/08 con Inversiones Gormes, S.L. alguna de las causas de nulidad invocadas por los sres. Luis Manuel - Lidia en su escrito de demanda? de ser así, por congruencia, quedaría cerrado el paso para el examen de la posible resolución de dicho convenio.

    2. ¿Qué incidencia ha de tener la declaración de nulidad del contrato de 9/3/08 sobre el contrato de financiación suscrito el 17/3/08 entre los sres. Luis Manuel - Lidia y Caixa d'Estalvis de Terrassa?

    3. ¿Repercutirá de algún modo la declaración de ineficacia del contrato de financiación en el de seguro concertado con Caixaterrassa Vida?

  6. Para dar respuesta a las pretensiones de condena articuladas por los actores estudiaremos tres cuestiones en el fundamento jurídico 3º:

    1. ¿Podrán ser condenadas las interpeladas al pago solidario de la cantidad reclamada en concepto de principal?

    2. ¿Devengará intereses de demora el principal?

    3. ¿Quién deberá hacer frente al pago de las costas de primer grado?.

Segundo

PRETENSIONES DECLARATIVAS EJERCITADAS EN LA DEMANDA RECTORA DEL PROCESO, REPRODUCIDAS POR LOS APELANTES.

  1. ¿Concurre en el contrato suscrito el 9/3/08 con Inversiones Gormes, S.L. alguna de las causas de nulidad invocadas por los sres. Luis Manuel - Lidia en su escrito de demanda?

    Esta Sala, siguiendo sus antecedentes más próximos y atendidas las alegaciones de las partes y prueba practicada a su instancia, discrepa de la conclusión a la que llega el magistrado de primer grado considerando que el contrato de 9/3/08 está aquejado de la nulidad radical que denunciaron los actores en el escrito inicial del proceso advirtiendo que por el modo en el que se articularon las causas -sin exigir un pronunciamiento específico sobre todas y cada una de ellas- la apreciación de la concurrencia de una sola eximirá del examen del resto.

    Tal como exponíamos en el Rollo 1.092/10, en el que confirmamos la invalidez de un contrato como el presente ya declarada en la instancia, el punto de partida para llegar a esa declaración de nulidad pasa por recordar que:

    a.- el contrato, fuente de obligaciones según los arts. 1.089, 1.091, 1.256 y 1.258 CCivil, se define en nuestro Derecho como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se proyecta sobre un objeto cierto y ha de estar fundado en una causa lícita (arts. 1.254 y 1.261 CCivil); b.- el consentimiento negocial, como expresión de la voluntad de las partes contratantes, es un elemento esencial para la existencia del negocio (arts. 1.261.1º y 1.262 a 1.270 CCivil) y para garantizar que se ha formado con absoluta libertad y conocimiento de causa -en especial cuando se refiere al emitido por un consumidor o usuario-, nuestro legislador -comunitario, nacional y autonómico- establece una serie de normas imperativas; c.- como mecanismo de cierre del sistema, para el supuesto en...

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