STSJ Comunidad de Madrid 227/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha09 Marzo 2012

RSU 0005837/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00227/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5837/2011

Sentencia número: 227/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5837/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS SANTAELLA LÓPEZ en nombre y representación D. Constancio contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 472/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Constancio, presta servicios en la entidad demandada, conforme a la siguientes condiciones:

Antigüedad: 15.11.2001

Categoría: Director Periódico digital.

La sociedad patrimonial del actor gira mensualmente factura por el importe de 12.500 euros(sin IVA) en concepto de "honorarios devengados por el actor adherido a esta' entidad",y facturas por

colaboraciones especiales en los meses de julio y diciembre. Facturas que se dan por reproducidas por unidas a los autos.

SEGUNDO

El actor constituyó sociedad limitada UCIEZA DE COMUNICACIONES, S.L. como entidad patrimonial por medio de escritura pública el 30.05.1990.

El actor es elegido administrador único, por plazo de 10 años a su constitución, posteriormente reelegido como administrador único por tiempo indefinido en Junta General Universal de Socios de 19.05.2008.

El actor ostenta el 96% del capital social.

El objeto social de la misma se determina en el artículo 4 de los estatutos sociales, adaptados a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

Documentos que se dan por reproducidos por estar unidos a los autos.

TERCERO

La entidad demandada, TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L se constituyó por medio de escritura pública el 26.02.2001.

Capital social de 180.000 euros dividido en 18.000 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 18.000, ambas inclusive.

La adjudicación de' las participaciones se realiza conforme a las aportaciones,' entre varios socios, aportando la entidad patrimonial del actor 90.000 euros y se le adjudican 9.000 participaciones.

La administración de la sociedad, por acuerdo de los socios se encomienda a un Consejo de Administración, el actor es nombrado Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado.

El objeto social de la misma se determina en el artículo 2 de los estatutos sociales.

Documentos que se dan por reproducidos por estar unidos a los autos.

CUARTO

El 11.12.2001 se otorga escritura de pública de compraventa de participaciones sociales, dónde la entidad patrimonial del actor vende 3.600 participaciones que ostenta en la entidad demandada TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L a la entidad AVEMA XXI 2, S.L.

QUINTO

El 19.12.2001 se otorga escritura pública de elevación a público de acuerdos adoptados por la Junta General y Universal de la entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L, dónde se acuerda la venta de participaciones que figura en el hecho probado anterior, el aumento del capital social, da nueva redacción al artículo 5 dé los estatutos sociales y acuerdan fijar en cinco el número de miembros del Consejo de Administración con carácter indefinido.

Quedando el capital social de la entidad fijado en 360.000 euros dividido en 36.000 participaciones sociales.

Asumiendo la entidad patrimonial del actor $.400 participaciones.

SEXTO

El 22.04.2010 se otorga escritura pública de elevación a público de acuerdos adoptados por la Junta General de la entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L, relativos a la ampliación de capital y modificación de los estatutos sociales, dónde se amplia el capital social en 7.200 euros, integrado en 720 participaciones de 10 euros de valor nominal, suscrita y desembolsada por la entidad MON-AND-MOU, S.A., y modificación del artículo 5 de los estatutos sociales quedando fijado la cifra del capital social en 367.200 euros dividido en 36.720 participaciones sociales de igual valor nominal.

SEPTIMO

A fecha 13.06.2011, consecuencia de los hechos probados anteriores, se certifica la estructura del capital social. Teniendo la entidad patrimonial del actor, en la actualidad, el 29,41% del capital social de la entidad demandada.

OCTAVO

El 9.12.2010 se otorga escritura de elevación a público, acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la entidad demandada de 24.11.2010, renuncia a los cargos de Presidente y Consejero Delegado que ostentaba el actor.

NOVENO

La entidad patrimonial del actor ha recibido dividendos de la, entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. en los anos 2005-2009 conforme resulta de la certificación.

DECIMO

La entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L edita el periódico digital El Confidencial ( wwa.elconfidencial.com ).

UNDÉCIMO

La dirección del periódico conforme consta en la "mancheta", figura desde el 20.01.2003 el actor.

DUODÉCIMO

El pasado día 4.03.2011, el actor recibe carta por la que el Consejero Delegado de la entidad demandada le comunica la sustitución como Director del Diario El Confidencial, con efecto desde ese mismo día. Carta que se da por reproducida al folio 20 de los autos. Ratificado por el Consejo de Administración.

DECIMOTERCERO

El actor figura dado de alta en el RETA.

DECIMOCUARTO

Se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Apreciándose la incompetencia de la jurisdicción social se DESESTIMA la demanda formulada por D. Constancio contra la entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de febrero de 2012 señalándose el día 7 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absolvió a la empresa, desestimando la demanda rectora de las actuaciones, tendente a declarar el despido como nulo o, subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello.

SEGUNDO

El primer motivo, sobre revisión fáctica, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, interesa, con soporte en los documentos que cita:

A).Adicionar al primer párrafo del hecho probado primero lo que sigue:

El actor D. Constancio, periodista de profesión e inscrito en el Registro de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España con el número 6.013 desde el 16 de julio de 1974, presta servicios....

B). Adicionar al hecho probado tercero lo que sigue:

" El cargo de administrador es gratuito, según el artículo 24 de los Estatutos Sociales y la memoria de las últimas cuentas sociales".

C). Adicionar al hecho probado tercero lo que sigue: "Las funciones gerenciales o de administración, dentro del Consejo de Administración, fueron ejercidas en exclusiva por el Consejero don Humberto ".

TERCERO

Conviene precisar que el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [ base trigésimo tercera de la Ley 7/1989 ] en el que el tribunal "ad quem"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 272/2019, 8 de Marzo de 2019
    • España
    • 8 Marzo 2019
    ...el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral ( STSJ Madrid 9 de marzo de 2012, nº 227/2012, rec. 5837/2011 ). En coherencia, no es posible computar para el cálculo de la indemnización, tal como ha hecho la sentencia de instancia y ......
  • ATS, 14 de Mayo de 2014
    • España
    • 14 Mayo 2014
    ...de la sociedad y a ostentar cualquier tipo de poder de ésta, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de marzo de 2012 (Rec. 5837/2011 ). Pues bien, consta en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1998 (Rec. 4062/21997 ),......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR