STSJ Castilla-La Mancha 275/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00275/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2010 0101229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001442 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000207 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JCCM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carmela

Abogado/a: STAS.CLM

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1442/2011

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 275/12

En el Recurso de Suplicación número 1442/11, interpuesto por la representación legal de LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 26 de julio de 2011, en los autos número 207/10, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos DOÑA Carmela .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1°. Desestimó la excepción de prescripción formulada por la parte demandada. 2º. Estimo, en parte, la demanda de doña Carmela, en reclamación de cantidad, siendo demandada la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 17.145,84#, por los conceptos de su demanda. Desestimo el resto de la demanda.3°. Condeno a Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La demandante doña Carmela ha trabajado para la empleadora Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el centro C. O. Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara desde 10/11/2004, grupo 4, nivel 5, categoría profesional: auxiliar sanitario (folio 6, 24 a 26, 39, 36) hasta el 13/12/2007, en jornada de fines de semana, sábados y domingos, con jornada semanal de 18 horas (folio 39).

SEGUNDO

La jornada laboral de quienes tienen la categoría profesional de auxiliar sanitario, será de 864 horas al año, realizadas los sábados y domingos de cada semana. Esta semana supone el 55,59% de la jornada ordinaria de 1554 horas, por lo que las retribuciones reseñadas en el contrato, que se entienden referidas a la jornada completa, deberán reducirse proporcionalmente según comunicación a la demandante de 19/04/2005 de la Consejería de Administraciones Públicas (folio 30)

TERCERO

El salario del personal laboral en Castilla La Mancha, durante el año 2005, en el nivel V es de 1.116,18 y el complemento por cada hora trabajada en sábados y domingos y festivos se concreta en ese año, en 6,57# la hora, fijándose el valor de la hora nocturna trabajada en 2,06 euros/hora. Para el año 2006, las cantidades correspondientes son: 1.150,79; y 6,78 # la hora, mientras que si es nocturna es de 2,13 euros/ hora. Para el año 2007, las cantidades correspondientes son: grupo IV: 1.198,27; y 7,01# la hora, mientras que si es nocturna, es de 2,21 euros (norma 2,2. 2 y 2.3 Ordenes de 17/01/2005, 2/01/2006, y 2/01/2007 (folios 28, 29, 32, 38).

CUARTO

El V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de 29/12/2005, cuyos efectos económicos se retrotraen al 1/01/2005 (artículo 4-1 º), señala que el valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 6,57/hora. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos (artículo 7-1-2º) (folios 33 a 35).

QUINTO

El VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 28/05/2009, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, esto es el 12/06/2009 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, la entrada en vigor del Capítulo XII se producirá en el momento de su firma. Dicho capítulo comprende el artículo 76 en el que se dice lo siguiente: Determinación del valor horario. 1. El valor de la hora ordinaria será el resultado de dividir entre el número de horas de jornada anual del trabajador o trabajadora, la suma de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, y complemento específico. 2. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,23 euros/hora en 2008 y de 7,45 euros/hora en 2009. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o el Delegado o Delegada de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.

  1. El valor de la hora nocturna para el personal cuyos puestos de trabajo se desempeñen en régimen de turnos rotatorios será de 2,28 euros/hora en 2008 y de 2,35 euros/hora en 2009. A estos efectos se contabilizarán exclusivamente las horas trabajadas en su turno de noche por dicho personal entre las 22 horas de un día y las 8 horas del siguiente.

    Las compensaciones económicas por horas de sábados, domingos y festivos y horas nocturnas a las que se refieren los dos puntos anteriores se abonarán a los trabajadores que las realicen, así como en los supuestos y con los requisitos previstos en la disposición adicional decimosegunda del presente Convenio Colectivo .

  2. Las horas que por encima de la jornada ordinaria realicen los vigilantes de obra serán retribuidas con un recargo del 34 por 100 (folios 40 a 42).

    La Dirección General de Trabajo e Inmigración, (DO. Castilla-La Mancha 20 noviembre 2009, núm. 227/2009, pág. 49015) acuerda la inscripción y se dispone la publicación de la modificación del artículo 76.2 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

    Vista la modificación del artículo 76.2 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (LCLM 2009\231) número de Código de Convenio 7700012, acordada en reunión de la Comisión Negociadora de dicho Convenio celebrada el día 5 de noviembre de 2009, y presentada ante esta Dirección General de Trabajo e Inmigración el 10 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ; artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artículo 7 del Decreto 77/2006, de 6 de junio, por el que se atribuyen las competencias en materia de Trabajo se procede a su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

    El artículo 76.2 queda redactado de la siguiente forma

    "El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,23 euros/ hora en 2008 y de 7,45 euros/hora en 2009. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el Comité de Empresa o el Delegado o Delegada de Personal del centro de trabajo afectado. Este complemento también es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos." (Folios 61 y 62 ).

SEXTO

En STS de 9/06/2009, dictada en recurso de casación frente a la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 15/05/2008, dictada en proceso 1/2008, se acordó mantener la anulación del artículo 46-2 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de 29/12/2005, así como anular el artículo 71-2 del mismo Convenio Colectivo, en el que se disponía que "Este complemento no es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos". La referida sentencia del TSJ de Castilla La Mancha se notificó a la parte demandada el 19/05/2008, con la advertencia de que no era firme y que frente a ella que había recurso de casación (folios 43 a 51).

SÉPTIMO

La demandante ha trabajado en días de sábado y domingo, desde...

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