SAP Albacete 78/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00078/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 368/11

Autos núm. 1194/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 78/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a doce marzo de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, DIRECCION001 Nº NUM001 E DIRECCION002 Nº NUM002 representados por el/la procurador/a D/DÑA. Martín Jiménez Belmonte, contra ALFONSO SANCHEZ CAÑETE OBRAS URBANAS S.L representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Margarita Gómez Moreno, Arcadio Y ARQUITECTURA Y URBANISMO GPD S.L.U.P.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Martín Jiménez Belmonte actuando en representación de la Comunidad de propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001 nº NUM001 e DIRECCION002 nº NUM002 de esta ciudad de Albacete contra la mercantil ALFONSO SANCHEZ CAÑETE OBRAS URBANAS S.L., representada en autos por la Procuradora Dª Margarita Gómez Moreno, debo condenar como condeno a la citada mercantil:

1) A que indemnice a la Comunidad de Propietarios demandante en la cantidad de 14.500 euros por los defectos constructivos que presenta el edificio no susceptibles de reparación. 2) A que en plazo de dos meses a contar desde la firmeza de esta resolución proceda a la variación del sentido de apertura de las puertas de acceso de los zaguanes de los portales c/ DIRECCION002 y c/ DIRECCION001 a los garajes en la forma propuesta en el informe de la Sra. Raquel . En su defecto, indemnizara a la demandante en la cantidad de 389,76 euros.

3) A que en plazo de dos meses a contar desde la firmeza de esta resolución proceda a instalar los pasamanos que faltan en las escaleras de acceso a las plantas de viviendas desde los zaguanes de los tres portales del edificio. En su defecto, indemnizará a la demandante en la cantidad de 11.692,80 euros.

4) A que en plazo de dos meses a contar desde la firmeza de esta resolución proceda a rectificar la tabiquería en los dos vestíbulos de las escaleras de acceso al garaje para los no ocupantes del edificio y a colocar las puertas de manera que abran en el sentido del recorrido de la evacuación conforme al dibujo que acompaña el informe de los Sres. Juan Ramón al folio 26 del mismo. En defecto de esta reparación, indemnizará a la Comunidad de Propietarios demandante en la cantidad de 5.000 euros.

5) A que en plazo de tres meses a contar desde la firmeza de esta resolución proceda a la reposición de la solera de las plantas de garaje del edificio con arreglo a la solución proyectada. En defecto de esta reparación, indemnizará a la Comunidad de Propietarios demandante en la cantidad de 24.000 euros.

6) No se hace especial imposición de costas procesales.

Que debo absolver como absuelvo a D. Arcadio y la mercantil ARQUITECTURA Y URBANISMO GPD S.L.U.P, representados en autos por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez de las pretensiones en su contra deducidas y con imposición a la codemandada Alfonso Sánchez Cañete obras Urbanas S.L de las costas derivadas de esta intervención procesal."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 18 de mayo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 12 de marzo de 2012 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Estimada parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios ahora apelante, recurre ésta insistiendo en algunas de las variadas reclamaciones que invocadas ante el Juzgado, fundamentadas en la inadecuación de algunos puntos de la edificación a la normativa urbanística.

  2. - Antes de examinar cada uno de los puntos reclamados, y a la vista del objeto de la reclamación en el Juzgado y ahora en ésta apelación, conviene insistir en la relevancia que tiene la infracción de normas urbanísticas en las reclamaciones civiles por incumplimiento contractual cuando no se ha pactado expresamente como parte del contrato la adecuación urbanística que se denuncia incumplida.

    Ha de indicarse respecto a la entidad vendedora que responde frente a los compradores cuando hay "ruina" de lo vendido, pero también cuando aún no existiendo ruina "funcional" (que es la prevista en la ley) exista incumplimiento contractual entendiendo por tales, como se indicó, defectos que afecten a su naturaleza, a su uso normal o mínimamente exigible de lo vendido o de "sus accesorios aunque no hayan sido mencionados", como son los instrumentos, medios o espacio necesario para poder utilizar lo vendido ( art 1258, y 1097 del Código Civil ).

    La ruina en su modalidad funcional se configura en torno a la utilidad de la cosa construida. Concurre -según la jurisprudencia- cuando la construcción es inútil para la finalidad que le es propia ( STS 6 noviembre 1996, 29 mayo 1997, 8 mayo 1998, 7 marzo y 5 diciembre 2000 y 2 abril 2003 ); es decir, cuando resulta inservible o inadecuada para el uso al que estaba destinada ( STS 19 octubre 1997 y 6 junio 2002 ); no apta para la finalidad para que es adquirida ( STS 13 junio 1987, 4 diciembre 1992, 21 marzo y 24 septiembre 1996 ). La determina, por consiguiente, la inhabilidad del objeto para su utilización normal o le hace impropio para su habitual destino ( STS 8 febrero 2001 ); siendo suficiente una cierta gravedad obstativa para el normal disfrute de la cosa con arreglo a su destino ( STS 28 mayo 2001 ), o que se convierta el uso en gravemente irritante o molesto ( STS 24 enero 2001 ).

    Dicho esto, para aún centrar más la solución del litigio, ha de insistirse que aún siendo cierto que las obligaciones derivadas de los contratos vinculan a los contratantes a realizar lo expresamente previsto sino también lo que se deriva de los usos y la buena fe, lo que comprende en el ámbito de compraventa de garajes, la obligación de entregar las cosas o la zona destinada a aparcamiento para que su uso se pueda realizar en condiciones normales y útiles al fin al que están destinadas, no supone ello (ni se deriva de precepto legal ni doctrina jurisprudencial) que deban de cumplir todos la normativa urbanística,...

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