AAP Madrid 11/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

AUTO: 00011/2012

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100145 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 505 /2009

Proc. Origen: ART.131 LEY HIPOTECARIA . 577 /1996

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

E

De: BANCO URQUIJO, S.A., BANCO ATLANTICO S.A., BNP-ESPAÑA, S.A., BANQUE INDOSUEZ

ESPAÑA, BANCO DE SABADELL, S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Contra: VALDECEBRA, S.L.

Procurador: FERNANDO RAMIRO MERAS SANTIAGO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ I. ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32, seguidos entre partes, de una, como apelantes BANCO URQUIJO S.A., BANCO ATLÁNTICO S.A., B.N.P. PARIBAS S.A., CREDIT AGRICOLE INDUSUEZ, BANCO SABADELL y CAJA DE AHORROS Y MONTES DE PIEDAD DE MADRID y de otra, como apelado VALDECEBRA S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la impugnación de la liquidación de intereses de fecha 3 de diciembre de 2008 formulada por el Procurador don José-Luis Ferrer Recuero en representación de Banco Urquijo, S.A., Banco Atlántico, S.A., B.N.P. Paribas, S.A., Credit Agricole Indosuez y Banco de Sabadell, S.A.. En consecuencia, se aprueba sin alteración alguna la liquidación en la cantidad total de seiscientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis euros y sesenta y dos céntimos (625.436,62 #), cantidad que deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, a reserva de la facultad de la ejecutante de proceder contra la finca hipotecada para obtener su cobro. Y todo ello con imposición a las impugnantes de las costas derivadas del incidente.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por Banco Urquijo S.A., Banco Atlántico S.A., B.N.P. Paribas S.A., Credit Agricole Indosuez, Banco Sabadell y Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Madrid, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada. Celebrándose la deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PREVIO .- La parte apelada VALDECEBRA ha presentado en el rollo de apelación un documento interesando su aportación a los autos. Dicho documento es un escrito de 25 de mayo de 2011, presentado ante el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Madrid, en nombre y representación de BANCO URQUIJO SA, BANCO ATLANTICO SA, BNP PARIBAS SA, CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ, BANCO DE SABADELL, y CAJA DE AHORROS DE MADRID.

Sobre la admisión de prueba en segunda instancia, el artículo 460 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, especifica los documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición de recurso, y las pruebas que pueden solicitarse. Dicho precepto establece que "1.- Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el art. 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia. 2.- En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes: 1ª Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista. 2ª Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales. 3ª Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad. 3. El demandado declarado...

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