STSJ La Rioja 32/2012, 21 de Febrero de 2012

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2012:80
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución32/2012
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00032/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0001214 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000015 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000687 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Paulina

Abogado/a: MARIA GARCIA CASTELLA NO S Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS/TGSS, María del Pilar

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR CASERO MIGUEL

Procurador/a:, Graduado/a Social:,

Sent. Nº 32/2012

Rec. 15/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua:

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 15/2012, interpuesto por Dª Paulina, asistida por la letrada Dª. María García Castellanos contra la sentencia nº 258/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 23 de mayo de 2011, y siendo recurridos INSS y TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, Dª María del Pilar, asistida por el letrado D. Oscar Casero Miguel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Paulina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra INSS, TGSS, María del Pilar, en reclamación de INDEMNIZACIÓN POR VIUDEDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 23 de mayo de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Dña. Paulina, con DNI nº NUM000, solicitó con fecha de 19 de agosto de

2.009, prestaciones de viudedad por el fallecimiento del causante D. Benito, ocurrido el 13 de agosto de

2.009, ex cónyuge de la actora.

SEGUNDO

Mediante Resolución de fecha de 26 de agosto de 2.009, dictada por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja, le fue reconocida la prestación por viudedad, en cuantía de 818'61 euros, sobre el 52% de la base reguladora de 951'44 euros, con fecha de efectos económicos de 1 de septiembre de 2.009.

TERCERO

La actora y el causante contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de 1.986.

CUARTO

El causante, nacido el 2 de noviembre de 1.931, contrajo matrimonio con la codemandada, Dña. María del Pilar, el 9 de septiembre de 1.956, unión de la que nacieron cinco hijos: Enrique, nacido el 23 de junio de 1.957, Rafael, nacido el 1 de noviembre de 1.961, Antonio, nacido el 24 de abril de 1.965, Mª Inmaculada, nacida el 20 de agosto de 1.970, y Juan Carlos, nacido el 23 de marzo de 1.972.

QUINTO

Con fecha de 5 de septiembre de 1.984, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra, en autos de separación nº 117/84, se dictó Sentencia por la que se acuerda la disolución del matrimonio formado por D. Benito y Dña. María del Pilar, por divorcio, así como la disolución de la sociedad de gananciales, estableciéndose, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Los hijos menores del matrimonio quedarán bajo la custodia de la madre, quien ejercerá en exclusiva sobre ellos la patria potestad; el padre podrá y deberá visitarles y tenerlos en su compañía desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo todos los fines de semana, y, durante los periodos de vacaciones escolares, cada progenitor tendrá a ambos hijos en su compañía durante la mitad del periodo.

  2. (...)

  3. El esposo abonará a la esposa en concepto de alimentos y como contribución a las cargas del matrimonio la suma de 30.000 pesetas al mes que hará efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta o cartilla que designe la esposa, estableciéndose como garantía para el cumplimiento de tal obligación el que, caso de retraso, tal cantidad devengará a favor de la esposa e hijos el interés legal procedente conforme a la Ley 22/1984 de 20 de junio; tal cantidad se revisará cada año conforme a la variación que experimente el Índice General del coste de la vida publicado por el órgano administrativo correspondiente; las restantes cargas serán de cuenta de la esposa.

  4. El esposo entregará a la esposa en concepto de "litis expensas" la cantidad de 100.000 pesetas, sin perjuicio de ulterior liquidación conocidos que sean os gastos del proceso.

Dicha Sentencia fue parcialmente revocada por Sentencia de fecha de 22 de julio de 1.986, dictada por la Audiencia Territorial de Burgos, por la que se acuerda la disolución del matrimonio formado por D. Benito y Dña. María del Pilar, por divorcio, así como la disolución de la sociedad de gananciales, estableciéndose, entre otras, las siguientes medidas:

"(...) 3º. El esposo entregará a la esposa en concepto de alimentos y contribución a las cargas del matrimonio la suma de 25.000 pesetas, que habrán de ser efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta o cartilla que designe la esposa, estableciéndose que en caso de retraso tal cantidad devengará intereses a favor de la esposa. Dicha cantidad se revisará cada año, conforme a la variación que experimente el índice General de Coste de la Vida. Las restantes cargas serán de cuenta de la esposa (...)".

SEXTO

Posteriormente, en ejecución de Sentencia nº 57/2008, por Auto de 11 de septiembre de 2.008 dictado por la Audiencia Provincial de La Rioja, en recurso de apelación nº 76/2008, se ordena al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra que despache ejecución de la Sentencia de divorcio de 22 de julio de

1.986 dictada por la Audiencia Territorial de Burgos. En aplicación de dicho Auto, con fecha de 23 de octubre de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra se dictó Auto por el que se despacha ejecución a favor de Dña. María del Pilar frente a Benito, en virtud de Sentencia de divorcio de 22 de julio de 1.986 dictada por la Audiencia Territorial de Burgos, por las siguientes cantidades: 15.213'05 euros de principal, 2.897'17 euros de intereses, y 4.563'91 euros para costas e intereses; acordando el embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir tales cantidades, en concreto, de la pensión de jubilación del ejecutado y cuentas bancarias a su nombre.

SÉPTIMO

Mediante Resolución de fecha de 18 de noviembre de 2.009, dictada por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja, se reconoció a la codemandada, Dña. María del Pilar, prestación por viudedad por el fallecimiento del causante, D. Benito, en proporción al tiempo de convivencia de un primer matrimonio por el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 1.956 y el 31 de diciembre de 1.976, por el porcentaje de convivencia del 47'27%.

OCTAVO

Con fecha de 17 de noviembre de 2.009, por el INSS se inició expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios, en relación con la pensión de viudedad que tenía reconocida la actora, en...

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