STSJ Galicia 1349/2012, 5 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1349/2012 |
Fecha | 05 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3296/2009-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, cinco de marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003296/2009 interpuesto por Juan contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PANELTRON, SA, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000245/2005 y 795/2005 del Juzgado de lo Social nº 3 sentencia con fecha veinticinco de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, D. Juan, nacido el 10 de abril de 1948, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, tiene como profesión habitual la de OFICIAL 1 BARNIZADOR, que ejerce en la empresa PANELTRON S.A. Esta empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la MUTUA GALLEGA./
El actor ha estado en proceso de IT por contingencias profesionales en los siguientes periodos:- Del 15 de enero de 2006 a una fecha indeterminada. - Del 30 de noviembre de 1998 al 4 de diciembre de1998, por lumbalgia.- Del 8 de abril de 2002 al 12 de abril de 2002, por una dorsalgia aguda mecánica./ TERCERO. - El actor estaba siendo sometido a estudio y seguimiento por los servicios del SERGAS al menos desde el año 2003 con el diagnostico de rectificación de la lordosis fisiológica cervical, cervicoartrosis con signos de discopatia C4-05, C5- C6 Y C6-C7./ CUARTO.- El día 10 de abril de 2004 cuando el actor estaba en su puesto de trabajo sufre un accidente de trabajo, consistente en un sobreesfuerzo al levantar una chapa lo que le produce un cuadro de dolor lumbar. Ese mismo día inicia un proceso de IT por accidente laboral con el diagnóstico de lumblagia./ QUINTO.- El actor fue dado de alta por los servicios de la Mutua Gallega el día 12 de enero de 2005 por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual. El actor ha formulado reclamación administrativa previa frente a dicha alta, agotándose la vía administrativa previa./ SEXTO.- . En fechal3 de enero de 2005 inicia nuevo proceso de IT por contingencias comunes con el diagnóstico de cervicoartrosis, situación en la que permanece hasta el 17 de agosto de 2005 en que causa alta por propuesta de invalidez. El actor fue declarado afecto de una IPT derivada de enfermedad común por resolución de 9 de noviembre de 2005, con apoyo en las siguientes dolencias: CERVICOARTROSIS SEVERA C4-05 C6-C7, CON ESTENOSIS DE CANAL PREDOMINANTE A NIVEL, C5C6 IZQUIERDO. CERVICALGIA MECANICA RECURRENTE CON IRRADIACION ATIPICA POR MMSS. EMG SIN ALTERACIONES./ SEPTIMO, Tramitado procedimiento de determinación de contingencia de la IT a instancia del actor, por el INSS se dicta resolución el 13 de julio de 2005 en la que se declara que el proceso de IT que el actor inició el día 13 de enero de 2005 es por enfermedad común. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMO las demandas acumuladas nro. 245/2005 de este Juzgado sobre IMPUGNACION DE ALTA MEDICA y la 797/2005 del Juzgado de lo Social n°3 sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA, presentadas a instancia de D. Juan, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la empresa PANELTRON S.A. y SERVICIO GALEGO DE SAUDE, por lo que absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contenidas en las demandadas contra ellas dirigidas
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el alta emitida el 18-1-2005 es correcta, al igual que su contingencia derivada de enfermedad común.
Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho segundo para que se modifique la fecha de la baja de 15 de enero, que es de 1996 y no la que recoge la sentencia recurrida. Que admitimos por tratarse de un simple error material y así constar en...
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