STSJ Galicia 1314/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2012:1926
Número de Recurso3406/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1314/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3406/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003406/2008 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Valentina, en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo demandado la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000121/2007 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora era beneficiaria de la prestación de invalidez no contributiva.- Segundo.- Por Resolución de 18 de enero de 2006 la demandada modificó la cuantía de la prestación con efectos de 1-1-05 notificando el cobro indebido de 3.581,22 # durante el período 1-1-05 a 31-1-06, al entender que la unidad económica de la que forma parte supera los límites de la prestación. El juzgado de lo social número 2 de esta ciudad dictó sentencia el día 20 de noviembre de 2007, autos 888/06, desestimando la demanda de la actora y confirmando la resolución administrativa.- Tercero.- Por resolución de 9 de octubre de 2006 se procede a extinguir a la actora la citada prestación no contributiva, por superar los ingresos propios de la interesada los límites establecidos, con petición de reintegro de la cantidad de 1157,97 # del periodo 1-1-06 a 31-10-06.-Cuarto.- En la declaración de renta conjunta de la interesada y su cónyuge del año 2005 constan ingresos derivados de rendimiento de capital mobiliario por importe de 1180,28 # y de capital inmobiliario por 18917,17 #. Al ser el régimen económico de gananciales a la actora se le imputan unos ingresos de 10.048,72 #. Dichos ingresos derivan de los rendimientos de capital inmobiliario privativo del esposo.- Quinto.- El límite personal de recursos está establecido en la cantidad de 4221,70 #; el límite de recursos de la unidad económica es de

40.106,15 #; Esta está integrada por 5 miembros y sus ingresos son de 26.239,40 #."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Valentina revocó la resolución de la demandada XUNTA DE GALICIA extinguiéndole la prestación de invalidez no contributiva y condenándola a reponerla en la citada prestación desde la fecha de su extinción, sin que la actora tenga que reintegrar cantidad alguna."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La Xunta de Galicia, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, de los artículos 1, 11, 12 y 14.2 del Real Decreto...

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