STSJ Galicia 785/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2012
Fecha22 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3922/2009-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003922 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000849 /2008 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante nació el 23-07-55. - SEGUNDO Su profesión es chapista-calderero en Industria Naval (Navantia,S A ahora). Sus tareas profesionales son entre otros ambientes, también de polvo o humos. El parte de confirmación de 2-0707 (f. 58) indica el diagnóstico: disnea y alteraciones respiratorias.-TERCERO: Padece las dolencias al darle el alta de 16-09-08 que el dictamen del EVI de fecha 2-09-08 reconoce: asma bronquial leve persistente. Placas de engrosamiento pleural. Como limitación: hiperreactividad bronquial.- CUARTO: Es de resaltar que su patología es susceptible de agudizaciones

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando en parte la demanda de D. Miguel declarando que el período de baja médica se debe entender extendido hasta el 29-12-08 y no 16-09-2008 como el INSS decidió; condenando el INSS al abono de esa prestación económica ampliada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara que el periodo de baja médica se extiende hasta el 29-12-08 y no hasta el 16-9-98 como acordó la entidad gestora, recurre en suplicación la entidad gestora demandada INSS denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción por interpretación errónea del art 128,...

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