STSJ Castilla y León 270/2012, 20 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Febrero 2012 |
Número de resolución | 270/2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00270/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107676
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002676 /2008
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De Gracia
Abogado:
Contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, INSS, FREMAP MATEPSS
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,
SENTENCIA NÚM. 270.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil doce.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La desestimación, primer por silencio administrativo, después por resolución expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, por tratamiento sanitario.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Gracia, defendida por la Letrada doña Marta Vidal Fernández y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Escudero Esteban; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida y representada por su Letrado; y la entidad "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61", defendida por el Abogado don Juan Carlos González Canales y representada por el Procurador don Francisco Javier Gallego Brizuela; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando íntegramente la demanda, concede al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales y a la Mutua de Accidente de Trabajo FREMAP, a que abonen a Doña Gracia, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (152.374,5 euros) más los intereses legales desde l día 27 de diciembre de 2.000, fecha en que fue requerida la demandada declarando nula la resolución dictada en el expediente nº NUM000 de fecha 21 de julio de 2.0006, que reproduce la resolución desestimatoria por silencio negativo frente a la que se amplía el presente recurso contencioso-administrativo, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada» . Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.
En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de febrero de dos mil doce.
En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Se impugna en sede judicial la desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa, de fecha veintiuno de julio de dos mil seis, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, por tratamiento sanitario. Funda la...
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STS, 29 de Abril de 2013
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