SAP Zamora 28/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha22 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 313/11

Nº Procd. Civil : 434/10

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 28

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 22 de febrero de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 434/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 313/11; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Camila, representad por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigid por el Letrado D. MARTÍN CASADO SARDINO, y de otra como apelad D. Federico Y LA ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS, representad por el Procurador D. EMMA BARBA GALLEGO y dirigid por el Letrado D. JESÚS BARBA DE VEGA, sobre accidente de tráfico.

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Camila, debo absolver y absuelvo a Federico y la Compañía de Seguros Liberty Seguros de las pretensiones de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 1 de diciembre de 2011. .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benavente, en fecha 23 de Junio de 2011 (PO 434/2010 ), por la que se desestimó la demanda formulada por la representación procesal de Dª Camila en el ejercicio de una acción basada en la responsabilidad extracontractual, en reclamación de la oportuna indemnización por las lesiones sufridas el día 13 de Septiembre de 2004, cuando sobre las 11 horas fue atropellada por el vehículo Ford Focus, matrícula JU-....-W, conducido por D. Federico .

El recurso de apelación tiene su fundamentación en la concurrencia de error en la valoración de la prueba e infracción de normas legales y jurisprudencia en cuanto a la doctrina del riesgo.

SEGUNDO

En supuestos como el presente, en el que se reclama indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia del atropello de una peatón por un vehículo, debemos partir de la Jurisprudencia recogida en Sentencias como la recientísima de 9 de febrero de 2012, en la que se cita literalmente la de 26 de noviembre de 2010 que recoge que:

"El art. 1.1 I y II LRCSVM 1995 establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación (artículo 1.1 II LRCSVM 1995) solamente excluye la imputación cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ellas) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización (artículo 1.1 IV LRCSVM 1995) ( SSTS 12 y 16 de diciembre de 2008 ), declarando la STS 25 de marzo 2010 que "La existencia de una conducta negligente por parte del perjudicado da lugar a una moderación de la responsabilidad del conductor según en el artículo 1.2 LRCSVM. Esta limitación se justifica en que, fundándose la responsabilidad del conductor por daños a las personas en el riesgo objetivo creado por la circulación (artículo 1.1 LRCSVM), el legislador considera que la negligencia del perjudicado constituye una circunstancia susceptible de ser apreciada objetivamente, la cual, según su grado de relevancia, determina que no sea imputable al conductor en todo o en parte el resultado dañoso producido ( STS 12 de diciembre de 2008, RC núm. 2479/2002 )".

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