SAP Murcia 31/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2012
Número de resolución31/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 31/2012

En la Ciudad de Murcia, a dos de marzo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 107/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia con el nº 1.719/2011, por presunto delito de tenencia de moneda falsa para su expendición, en el que figura como acusado José, nacido en Marruecos el 30 de junio de 1984, hijo de Abderrahin y de Fátima, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Santomera (Murcia), con N.I.E. Nº NUM002, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad los días 21 y 22 de marzo de 2011), representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendido por la Letrado Sra. Hernández Prieto.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Mosquera Flores.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia dictó auto de fecha 5 de octubre de 2011, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 14 de octubre de 2011 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera y registradas el 20 de diciembre de 2011 .

Por auto de 9 de enero de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 17 de enero de 2012 el 1 de marzo de 2012 para eventual vista de conformidad. El 1 de marzo de 2012 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expendición previsto y penado en los artículos 386, párrafo segundo, último inciso (adquisición de moneda falsa a sabiendas para ponerla en circulación) y 387 del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a José .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado José la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas causadas, y el comiso y destrucción de los billetes falsos intervenidos.

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada el 1 de marzo de 2012, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado José su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Sobre las 11 horas 45 minutos del día 21 de marzo de 2011, el acusado José, nacido en Marruecos el día 30 de junio de 1984, con NIE número NUM002, y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando circulaba conduciendo el turismo de su propiedad, Opel Astra matrícula ZI-....-ZB, por la Avenida 1º de Mayo de la localidad de El Palmar, Murcia, y como realizase una fuerte frenada al advertir la presencia policial, los agentes le ordenaron detener la marcha, interviniéndole, después de realizar una minuciosa inspección del vehículo, 200 euros distribuidos en cuatro billetes de 50 euros, 80 euros distribuidos en cuatro billetes de 20 euros, 50 euros distribuidos en 5 billetes de 10 euros, y 550 euros distribuidos en 11 billetes de 50 euros, de los cuales, un fajo de diez billetes estaba escondido bajo un cenicero, que tuvo que ser desmontado para su localización.

Once de los quince billetes de cincuenta euros encontrados, que el acusado, a sabiendas de su carácter ilegítimo, poseía para ponerlos en circulación, resultaron ser meras imitaciones de los legítimos, constatándose por la Policía Judicial especializada: a) Que los mismos habían sido realizados mediante tecnología de chorro de tinta, por lo que su superficie presentaba una rugosidad muy distinta a la que los relieves de las crestas de tinta calcográfica proporciona a los legítimos; b) Que el papel era distinto al empleado en los legítimos, no presentando las fluorescencias a la luz ultravioleta de éstos, aunque las simulaba; y, c) Que el elemento "foie" había sido objeto de una imitación en los billetes ilegítimos con una fina lámina metalizada de forma y tamaño similar a la de los legítimos, pero sin las estructuras difractivas que contiene el "foie" de estos últimos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado José, así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expendición previsto y penado en los artículos 386, párrafo segundo, último inciso (adquisición de moneda falsa a sabiendas para ponerla en circulación) y 387 del Código Penal, que tiene fijada legalmente pena de prisión y de multa.

SEGUNDO

Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado José, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado personalmente la conducta típica.

TERCERO

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUART...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR