SAP Madrid 111/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00111/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7010729 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 674 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de POZUELO DE ALARCON

Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBLA

AA

De: UNION FILMS, S.L.

Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS

Contra: VIDEO MERCURY FILMS, S.A.

Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 8/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: UNION FILMS, S.L, y de otra, como Apeladodemandando: VIDEO MERCURY FILMS, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 30 de diciembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la excepción planteada por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto actuando en nombre y representación de VIDEOS MERCUY FILMS S.A y debo declarar y declaro finalizado este procedimiento y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

De los datos que figuran en el Registro Mercantil aparece que la demandante Unión Film S.L. se constituyo por escritura pública de 2 de octubre de 1952. Por la inscripción 5ª de fecha 25 de marzo de 1959 se hace constar la situación de quiebra necesaria de la sociedad, decretada por auto de 19 de febrero de 1959 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, expresándose en la inscripción que la sociedad quebrada quedaba incapacitada para la administración y disposición de sus bienes, y por la inscripción séptima de fecha 4 de diciembre de 2000 se hizo constar que por auto de 11 de marzo de 1994 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Madrid, en expediente de quiebra 3/1959, se había anulado el auto de declaración de quiebra de 15 de febrero de 1959, por prescripción de sus efectos, rehabilitando a la entidad.

El 18 de febrero de 1987, estando declarada Unión Films S.L. en estado de quiebra, se otorgó una escritura de compraventa de películas y cesión de derechos ante el Notario de Madrid D. Miguel Mestanza Fraguero, con el número 702 de su protocolo, por la cual D. Eduardo Manzanos Brochero, actuando como representante de Unión Films S.L. facultado por una Junta General Universal de Socios celebrada el 21 de noviembre de 1986, vendió a la demandada Video Mercury Films, S.A. unas películas relacionas en un anexo (que son a las que se refiere este proceso), con cuantos derechos de explotación les eran inherentes, expresándose en la referida escritura que la compraventa comprendía todos los materiales existentes o que aparecieran en el futuro relativos a las películas, como los "negativos", "internegativos", "negativos de Trailers", "trailers", copias, material de propaganda y publicidad, y cuanto se relacionase directa o indirectamente con la explotación de las películas. En la escritura se indicaba también que las peliculas pertenecían a la vendedora bien por haberlas producido en su totalidad, bien por haberlas coproducido con otras personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, o bien por haberlas adquirido con posterioridad, conviniéndose entre las partes contratantes que cuando de los títulos de propiedad resultase que las películas no eran en su totalidad propiedad de la vendedora por haberlas coproducido con otras personas físicas o jurídicas, se entendería que la vendedora cedía la participación en los derechos que le correspondían, según los contratos de coproducción, de tal forma que la compradora se...

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