SAP Madrid 145/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2012
Fecha20 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00145/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 731 /2011 Apelación

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

Juicio Rápido 220/11

DUD 74/11 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 7 DE MADRID

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 34 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 220 /2011

SENTENCIA

SENTENCIA Nº 145/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veinte de febrero de 2012.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Rápido 220/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por un delito de maltrato habitual siendo partes en esta alzada como apelante Victor Manuel y como apelado Rebeca y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el once de abril de dos mil once, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que, sobre las 6,30 horas del día 27 de marzo de 2011, los acusados Victor Manuel y Rebeca, iniciaron una discusión en el interior del autobús que hace el trayecto entre P. 10 y T. 4 del Aeropuerto de Barajas, donde al parecer trabajan ambos, en el trascurso de la cual, y una vez llegaron al interior de la T.4, forcejearon mutuamente propinando el acusado un puñetazo en la cabeza y otro en el pómulo derecho a Rebeca . A su vez ésta, le propinó a Victor Manuel diversos golpes en la cabeza, en el costado y en los testículos, a la vez que le impedía acceder a su puesto de trabajo quitándole la tarjeta de acceso y no permitiéndole acceder a través de los tronos de seguridad de entrada a la terminal del aeropuerto. Ambos eran pareja sentimental.

A consecuencia de estos hechos, la acusada Rebeca, sufrió lesiones consistentes en hematoma en hemicara derecha y en región occipital, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en curar un día no impeditivo.

El acusado Victor Manuel a consecuencia de la agresión, padeció dolor en zona parietal izquierda, dolor en zona posterior e inferior de parrilla costal izquierda, no objetivándose ninguna lesión externa, no precisando de ningún día para su curación.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, dictó auto de 27 de marzo de 2011, acodando una medida de protección de aproximación de la acusada Rebeca, respecto del otro acusado Victor Manuel, denegando orden de protección por aquella interesada ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que Debo condenar y condeno al acusado Victor Manuel como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la otra acusada Rebeca, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto verbal, escrito o visual durante el plazo de tres años, y al pago de las costas procesales.

Asimismo, debo condenar y condeno a la acusada Rebeca como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros al otro acusado Victor Manuel, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que éste frecuente, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto verbal, escrito o visual durante el plazo de tres años, y al pago de las costas procesales causadas.

Por último, debo condenar y condeno a la acusada Rebeca como autora de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros al otro acusado Victor Manuel, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que éste frecuente, y e comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto verbal, escrito o visual durante el plazo de tres años, y al pago de las costas procesales causada.

Las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, en sede de instrucción mediante auto de 27 de marzo de 2011, respecto de la acusada Rebeca, a favor de otro coacusado, se mantendrán tras la sentencia definitiva y durante a tramitación de los eventuales recursos, tal y como dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hasta que recaiga sentencia firme y se acuerde su ejecución, las cuales desplegarán su vigencia para el caso de posibles permisos penitenciarios a disfrutar por el acusado o para el supuesto de excarcelación que por cualquier causa pudiera acordarse en el futuro".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victor Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día nueve de febrero de dos mil doce.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación, pues no expone cuál es la prueba que le ha llevado a estimar que su conducta es legalmente constitutiva de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal, incumpliendo el mandado constitucional de los artículos 120.3 y 24.1, no pudiendo entenderse que la relación existente entre las partes fuera de las comprendidas en el referido precepto penal. Alega, subsidiariamente, idéntica vulneración, por incongruencia omisiva, puesto que no ha examinado si se cumplen los requisitos de la exención de la legítima defensa, invocada por dicha parte, y no habiéndose producido una desestimación tácita de su pretensión. Alega, finalmente, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que los policías nacionales que comparecieron son testigos de referencia que se limitaron a refrendar sus...

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