SAP Madrid 199/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00199/2012

ROLLO DE APELACION Nº : 782/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 36 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 58/2011

JUZGADO DE VSM Nº : 10 de los de Madrid

DP Nº : 206/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 199/12

En la Villa de Madrid, a 5 de marzo de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 782/2011 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 58/2011, del Juzgado de lo Penal número 36 de los de Madrid, por supuesto delito de amenazas, en el que han sido partes como apelante Don Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Batanero Vázquez; y defendido por la Abogada Doña María del Carmen Álvarez García, así como el Ministerio Fiscal y la Procuradora Doña Rosa Martínez Serrano en nombre y representación de Doña Joaquina . El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de Abril de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Vicente, español, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14:15 h. del día 19 de abril de 2010, cuando se encontraba en el que fue domicilio familiar, sito en Torrecaballeros (Segovia), con Joaquina, con la que había mantenido una relación sentimental con convivencia durante algunos años y que había sido cortada por ésta en el mes de enero anterior, y con una amiga de esta, Soledad, que habían ido a retirar unos enseres de la primera, con ánimo de menoscabar el sentimiento de libertad y tranquilidad de Joaquina, cogió una hoz, la alzó y agarró por el cuello a Soledad, que gritó pidiendo auxilio a su amiga, que se encontraba en el jardín. Entrando Joaquina al interior de la casa, observó que Vicente tenía colocada la hoz en el cuello de Soledad, al tiempo que decía "Me ha arruinado la vida, ella es la culpable de que te hayas marchado", amenazándolas con matarlas y matarse él después.

Cuando Vicente soltó la hoz y se la entregó a Joaquina, que había intentado que aquél se calmase, depusiera su actitud y le entregara la hoz, a continuación cogió un cuchillo y, con el mismo ánimo de menoscabar su sentimiento de libertad y tranquilidad, le dijo a Joaquina que se iba a matar, consiguiendo Joaquina que le entregara el cuchillo también.

Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia dictó auto de 20 de abril de 2010 que acordaba la prisión provisional de Vicente e imponía como medidas cautelares adicionales la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros y comunicación con Joaquina y con Soledad, que fue revocado, exclusivamente en cuanto al pronunciamiento de prisión provisional, por auto de la Audiencia Provincial de Segovia de 18 de mayo de 2010, estando el acusado en libertad desde entonces.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Vicente, como autor responsable de un delito de amenazas graves, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de un año y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibiéndole igualmente la aproximación a menos de 500 metros de Dª Joaquina en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por aquella y de comunicación con la misma, por un periodo ambas prohibiciones de tres años.

Para el cumplimiento de la pena de prisión le será de abono el tiempo transcurrido en prisión provisional.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales, excluidas las causadas a la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Don Vicente

, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la Procuradora Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de Doña Joaquina solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el recurrente no define ni menciona expresamente los motivos de su recurso, de su lectura se desprende que se plantean alegaciones basadas en una única motivación: error en la apreciación de la prueba, al considerar que la prueba...

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