SAP Baleares 114/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00114/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 614/11

S E N T E N C I A Nº 114

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 2 de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, bajo el número 977/08, Rollo de Sala numero 614/11, entre partes, de una como actora apelante D. Olegario representado por el Procurador Dña Nancy Ruys Van Noolen y asistido por el Letrado D. Diego Wencelblat, de otra, como demandada apelada, D. Silvio representado por la Procuradora Mª Garau Montané y asistido del Letrado D. Jaime Colomar Carbonell, Mapfre Industrial, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistido de la Letrada Dña Marta Rossell y Patria Hispana, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistida del Letrado Pedro Francisco Arrom Abrines.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Dña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción, se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nancy Ruys Van Noolen, actuando en nombre y representación de Olegario contra Silvio

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Garau Montaner, contra Maprfe Empresas,

S.A (antes Mapfre Industrial, SA), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Colom Ferra y contra Patria Hispana, S.A de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Socías Rosselló, debo absolver y absuelvo a Silvio, Patria Hispana, S.A de Seguros y Reaseguros y Mapfre Empresas, S.A (antes Mapfre Industrial, SA), de cuantas pretensiones eran deducidas contra ellos, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Olegario interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra D. Silvio, Mapfre Industrial y la entidad Patria Hispana, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los expresados demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 11.765,71 euros.

Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes:

-En fecha 30 de julio de 2005, sobre las 8.30, con motivo de participar en una becerrada que se celebraba en la plaza de toros de Inca, el Sr. Olegario fue alcanzado por un cabestro.

-A consecuencia de la cogida resultó con lesiones de las que curó después de 9 días de hospitalización y 31 días impeditivos, quedándole secuelas fisiológicas y perjuicio estético.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 2 de febrero de 2011 por la que se desestimaba la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos, por entender que la acción ha prescrito y que, además, el demandante aceptó el riesgo.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Olegario .

SEGUNDO

Como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2006 "el principio de unidad de culpa civil, recogido en sentencias de 18 de febrero de 1997, 1 de abril de 1994, 11 de febrero de 1993 y 8 de abril de 1999 y en otras varias de esta Sala, lleva a la conclusión de que amparada una determinada pretensión procesal en unos hechos constitutivos de la "causa petendi" en términos tales que admitan, sea por concurso ideal de normas, sea por concurso real, calificación jurídica por culpa, bien contractual, bien extracontractual o ambas conjuntamente salvado- por iguales hechos y sujetos concurrentes-, el carácter único de la indemnización no puede absolverse de la demanda con fundamento en la equivocada o errónea elección de la norma de aplicación aducida sobre la culpa, pues se entiende que tal materia pertenece al campo del "iura novit curia" y no cabe eludir por razón de la errónea o incompleta elección de la norma el conocimiento del fondo, de manera que el cambio del punto de vista jurídico en cuestiones de esta naturaleza no supone una mutación del objeto litigioso. O dicho con otras palabras, no cabe excusar el pronunciamiento de fondo en materia de culpa civil si la petición se concreta en un resarcimiento aunque el fundamento jurídico aplicable a los hechos sea la responsabilidad contractual, en vez de la extracontractual o viceversa. Ahora bien, la aplicación de esta doctrina exige que los hechos originadores de la responsabilidad civil se hayan producido en el ámbito de una relación obligatoria entre las partes."

Señala igualmente dicho Alto Tribunal en su sentencia de 18 de febrero de 1997 que "Son conocidas las dificultades de la delimitación del campo propio de la responsabilidad civil por culpa extracontractual y culpa contractual, dificultades que, en muchas ocasiones, tienen por causa que el mismo hecho dañoso configura tanto un supuesto normativo como otro, lo que determina, en términos procesales, un concurso de normas coincidentes en una misma pretensión, fijada en lo sustancial por la unidad de los acontecimientos históricos que justifican el "petitum" indemnizatorio. Con excepciones, la doctrina civilista actual sostiene que sería erróneo considerar que si el perjudicado ha fundamentado su demanda de indemnización sólo en normas de responsabilidad extracontractual o sólo en normas de responsabilidad contractual, el órgano jurisdiccional incurre en incongruencia por cambio de la causa de pedir si funda la decisión en normas de culpa distintas de las invocadas. La "causa petendi" que con el "petitum" configura la pretensión procesal se define por el relato de hechos y no por la fundamentación jurídica, que, en casos de culpa, no vincula al Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida, ni en las normas de aplicación, de manera que el órgano jurisdiccional actúa dentro de los límites de la congruencia, aunque cambie el punto de vista jurídico. La jurisprudencia de esta Sala se ha...

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