SAP Guadalajara 34/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00034/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Rollo: 40/2012

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES DE GUADALAJARA

Proc.Origen: Expediente 90/11

RECURRENTE: Hermenegildo

Letrado: JOSE MANUEL PERERA SABIO

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 28/12

En Guadalajara, a siete de marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Rollo de Apelación nº 40/2012, dimanante del Expediente nº 90/11 seguido ante el Juzgado de Menores de Guadalajara, por delito de daños, siendo partes, como apelante, Hermenegildo, dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL PERERA SABIO y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del Juzgado de Menores de Guadalajara, con fecha 14 de diciembre de 2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 14,30 horas del día 17 de marzo de 2011, el menor de edad, Hermenegildo, nacido el 21/05/94, guiado por un ánimo de menoscabar la propiedad privada ajena, procedió a lanzar una piedra contra el vehículo Opel Omega, matrícula X-....-XM, propiedad de Gabino, cuando circulaba por la c/ La Ermita, a la altura el cementerio, de la urbanización El Coto del Casar (Guadalajara), impactando contra la puerta trasera izquierda causando una abolladura, no constando la valoración del daño causado.= Asimismo, a continuación, el menor se acercó al turismo Ford Fiesta matrícula ....-LXY, propiedad de Dª Raquel y conducido por Berta que circulaba detrás y, guiado por el mismo ánimo, procedió a dar varias patadas en la puerta trasera izquierda ocasionando una abolladura, causando desperfectos cuya reparación asciende a 118.80 #, que reclama la titular".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que procede acordar la medida de seis meses de libertad vigilada para el menor Hermenegildo con la finalidad de cumplir con los objetivos expuestos por el Equipo Técnico en su informe. Asimismo el menor y solidariamente con él sus padres, Victor Manuel y Salome, indemnizarán a Dª Raquel en la cantidad de ciento ochenta y ocho euros con ochenta céntimos (188.80 #), por los daños causados, por la comisión de una falta continuada de daños, procediendo, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2011, que impone al ahora recurrente la medida de seis meses de libertad vigilada al considerarle responsable de la comisión de una falta continuada de daños, en los términos que se describen en los hechos probados de la recurrida recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Con la fórmula "inexistencia de prueba de cargo que enerve el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo reconocidos en el artículo 24.2 de la CE . Error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico", aduce el apelante que la Sentencia se sustenta, para otorgar mayor credibilidad a las denunciantes que al menor ante las declaraciones contradictorias existentes, en los daños que aparecen en los vehículos, sin tener en cuenta sin embargo, que tales daños pueden obedecer a causas distintas de las recogidas en la denuncia, máxime, cuando la credibilidad de quienes denuncian aparece condicionada por las malas relaciones existentes entre las familias de uno y otro lado producto de un episodio violento que culminó con la muerte de un amigo de las denunciantes. Tras invocar el principio de presunción de inocencia o, subsidiariamente, el " in dubio pro reo", se solicita la revocación de la recurrida. Se desestima.

La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias:

  1. ) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos ( STC 140/1991, de 20 de junio ), pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado ( SSTC 127/1990, de 5 de julio ; 87/2001, de 2 de abril ; 233/2005, de 26 de septiembre ; 267/2005, de 24 de octubre ; 8/2006, de 16 de enero ; y 92/2006, de 27 de marzo y 340/2006 de 11 de diciembre ) de suerte tal que opera, en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías ( STC 157/1998, de 13 de julio y, en términos parecidos, el apartado 2 del artículo 32 del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando establece que "Nadie podrá ser condenado sino en virtud de pruebas de cargo válidas y suficientes, que permitan al Tribunal alcanzar, más allá de toda duda razonable, la convicción sobre la culpabilidad del acusado").

  2. ) solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad;

  3. ) de dicha regla general solo pueden...

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