SAP Barcelona 77/2012, 21 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2012 |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 836/10
Procedente del procedimiento ordinario nº 702/09
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés
S E N T E N C I A Nº 77
En Barcelona, 21 de febrero de 2012
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA, y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 836/2010, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17-05-2010 en el procedimiento nº 702/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallès en el que es recurrente Dª Estrella y apelada Dª Marta, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. JUAN JOSE ALBERTO COBAS OTERO, en nombre y representación de Dª Marta, y se acuerda la división de la finca número 10582 inscrita en el Registro de la Propiedad del Mollet del Vallès, en el tomo NUM000
, libro NUM001, folio NUM002, inscripción 2ª y de la finca número NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad del Mollet del Vallès, en el tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, inscripción 2ª, ambas fincas propiedad por mitades indivisas de Dª Marta y de Dª Estrella . Todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia.".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
Se interpone recurso de apelación por la demandada alegando vulneración del artículo 209.4ª de la LEC, ya que en el fallo no se recoge que la acción de división de cosa común debía respetar el derecho de uso recogido en sentencia de divorcio.
La actora solicitaba la división de la cosa común de dos fincas a la que se allanó la aquí recurrente, y en la audiencia previa se determinó que el único punto en discusión era la condena en costas -que no la hubo-, procediéndose tras la misma a dicta sentencia, sin haber acto de juicio, por lo que fue objeto de debate el derecho a uso. La sentencia recurrida, por tanto, es conforme al meritado artículo 209.4 de la LEC, pues recoge en el fallo lo peticionado en la demanda, a la que se allano la demandada, sin constar demanda reconvencional, ni juicio, ni acuerdo en que el fallo debía complementarse con que se respetase el derecho de uso que se dice a favor de la recurrente. Por tanto, debe de confirmarse la resolución recurrida.
Dicho lo cual, debe añadirse que la división de la cosa común es independiente del derecho de uso que pueda tenerse sobre la finca, pues el mismo no desaparece por la división. En éste sentido, como se recoge en por la...
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