STSJ Comunidad de Madrid 131/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2012:704
Número de Recurso5053/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución131/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005053/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00131/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5053/11

Sentencia número: 131/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5053/11 formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Redondo Bellon en nombre y representación DON Rubén, contra la sentencia dictada en 12 de abril de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID, en los autos núm. 248/11, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 10-01-04, ostentando la categoría profesional de "REPARTO PIE 2" y devengando un salario mensual de 230 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El contrato del demandante fue suscrito bajo la modalidad de contrato laboral a tiempo parcial, al amparo del articulo 12 del ET, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre y Ley 12/2001 de 9 de julio. El contrato se formalizo para cubrir puesto vacante para atender al servicio extraordinario de reparto en sábado. El contrato fue modificado en años sucesivos, donde se especificaba las fechas concretas de desarrollo de la prestación laboral. Normalmente, a mediados de diciembre de cada año, se comunicaba al demandante los sábados que iba a trabajar del próximo año. El demandante en alguna ocasión solicito la suspensión de su actividad.

El demandante suscribió un contrato laboral el 01.07.09 hasta el 30.09.09 la amparo del articulo 3 del RD 2720/98 de 18 de diciembre para atender circunstancias se servicio, y otro bajo el mismo amparo legal el

01.07.2010 hasta el 30.09.2010. Dichos contratos obran en autos y se dan por reproducidos. En la clausula séptima del contrato del demandante se hacia constar lo siguiente:

"El contrato se formaliza al amparo del artículo 4a del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula Primera, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de, julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad, o sea suprimido.

TERCERO

Con fecha 08.02.2011 se celebro reunión de la III Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, con anterioridad se había reunido el 23.12.2010 y se celebro una última reunión el 30 de Marzo de 2011. En la citada reunión se llego a diversos acuerdos, y en lo que respecta a este procedimiento s estimo en cuanto al TIEMPO DE TRABAJO, que "Se asume para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados. Se ofrece la posibilidad a nuestro personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo" Dicha decisión venia tomada, por la "constante y creciente caída del trafico postal, lo que provoco un notable descenso del volumen de envíos a repartir en sábado y una consecuente importante bajada de nivel y productividad de la ocupación efectiva del personal adscrito a reparto el citado día de la semana", según se especifico en la reunión citada de fecha 08.02.2011. La ley 43/10, suprimió el reparto en sábados

CUARTO

En el capitulo VI del Convenio de aplicación se dispone, en cuanto a la "Ordenación del tiempo e trabajo"; en el articulo 51 ("Distribución de la jornada de trabajo") que "En el ámbito de la distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales"

QUINTO

El demandante el día 08 de enero de 2011, Cuando el demandante se incorporo a su puesto de trabajo, junto con otros compañeros, se les sugirió irse por parte de la jefatura de unidad, no recibiendo orden alguna pera la realización de su trabajo

SEXTO

Esta pendiente de publicación el III CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS YTELEGRAFOS SA, firmado el día 5 de abril de 2011 por Correos y los sindicatos CCOO,UGT, CSI-CSIF Y Sindicato Libre. En dicho articulo se dispone que los "trabajadores/as que desarrollaban la actividad de servicio de reparto extraordinario de sábados y que han cesado en la prestación de dichos servicios, podrán incorporarse en las bolsas de empleo temporal que geográficamente les correspondan dentro de la actividad que desempeñaban". En cumplimiento de la citada disposición Adicional "la Sociedad estatal llevara a cabo en fechas próximas todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de la facultad ofrecida a dichos trabajadores"

SEPTIMO

La inscripción en las bolsas de empleo para el personal de sábados puede llevarse a cabo hasta el día 20 de abril de 2011, en las unidades de recursos humanos de la demandada, solicitud que podrá llevarse a acabo en el mismo ámbito de actividad qué desempeñaban su trabajo

OCTAVO

El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno

NOVENO

Se celebro acto de conciliación el 27.0.2011 que ante la incomparecencia de la empresa se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que Desestimando la demanda formulada por D. Rubén contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE, debo ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEDUCIDOS EN SU CONTRA EN EL ESCRITO DE DEMANDA".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de octubre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de febrero de 2012, señalándose el día 15 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., al considerar inexistente el despido frente al que se alza el actor, concluyendo, en suma, que lo realmente sucedido fue un supuesto de extinción del contrato de trabajo de interinidad impropia o por vacante y a tiempo parcial que unió a las partes desde el 10 de enero de 2.004, con base en el artículo 49.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo. Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 4.1 del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos sobre los que descansa la cuestión material que separa a las partes lucen con claridad en la versión judicial de los hechos, que no es atacada. Así, pueden resumirse en que el demandante prestó sus servicios por cuenta y orden de la sociedad estatal traída al proceso desde el día 10 de enero de 2.004, con una categoría profesional de "reparto pie 2" y un salario mensual por todos los conceptos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 230 euros, merced a contrato de trabajo de interinidad por vacante y a tiempo parcial, cuyo objeto según su estipulación séptima era éste: "El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de...

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