STSJ Comunidad de Madrid 141/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución141/2012

RSU 0001872/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00141/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1872/2011

Sentencia número: 141/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1872/2011 formalizado por el Sr. Letrado CARLOS FUENTES VAREA en nombre y representación de D. Adolfo, D. Darío, D. Indalecio, D. Primitivo, D. Luis Angel, D. Belarmino contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1086/2008, seguidos a instancia de las partes recurrentes frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Adolfo, Darío, Indalecio, Primitivo, Luis Angel, Belarmino han PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA como vigilantes de Seguridad.

SEGUNDO

Los actores ha realizado las siguientes horas extra:

Año 2.005

Adolfo .- 562,58 horas

Darío .- 697,94 horas

Indalecio .-724,31 horas

Primitivo .- 577,40 horas Luis Angel .- 232,48 horas

Belarmino .- 368,65 horas

Año 2.006

Adolfo .-592,65 horas

Darío .-591,02 horas

Indalecio .- 352,99 horas

TEJAN Primitivo .- 459,10 horas Luis Angel .- 303,16 horas

TERCERO

Por este concepto han percibido por cada hora: Año 2.005.-7,10 euros

Año 2.006.- 7,29 euros

CUARTO

La jornada anual ha sido:

Año 2.005.- 1.788 horas

Año 2.006.- 1.788 horas

QUINTO

Los actores han percibido las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: Año 2005

Adolfo

Salario base y pagas extra.- 11.574,45 euros

Plus Transporte.- 1.042,26 euros

Plus vestuario.- 1.020,12 euros

Nocturnidad.- 150,88 euros

Festivos.- 454,76 euros

Peligrosidad.- 126,37 euros

Tiro.- 92,30

Darío

Salario base y pagas extra.- 11.574,45 euros Antigüedad.- 941,22 euros

Plus Transporte.- 1.042,26 euros

Plus vestuario.- 1.020,12 euros

Nocturnidad.- 763,40 euros

Festivos.- 553,41 euros

Peligrosidad.- 154,38 euros Tiro/formación.- 21,30 euros/ 142 euros

Indalecio

Salario base y pagas extra.- 11.574,45 euros Antigüedad.- 910,63 euros Plus Transporte.- 1.042,26 euros

Plus vestuario.- 1.020,12 euros

Nocturnidad.- 377,59 euros

Festivos.- 496,43 euros

Peligrosidad.- 1.942,85 euros (todo el año)

Navidad.- 98,26 euros

Plus la.- 266,70 euros (todo el año)

Primitivo

Salario base y pagas extra.- 11.494,71 euros

Antigüedad.- 467,39 euros

Plus Transporte.- 1.035,32 euros

Plus vestuario.- 1.013,27 euros

Nocturnidad.- 600,72 euros

Festivos.- 515,54 euros.

Peligrosidad.- 2.021,96 euros (todo el año

Tiro/otros.- 217,30 euros

Jefe de Equipo.-853,50 euros.

Luis Angel

Salario base y pagas extra.- 10.072,01 euros

Extra marzo.- 907,92 euros

Plus Transporte.- 955,91 euros

Plus vestuario.- 938,04 euros

Nocturnidad.- 584,91 euros

Festivos.- 517,71 euros

Peligrosidad.- 119,74 euros

  1. Puesto.- 69 euros

Belarmino

Salario base y pagas extra.- 9.194,91 euros

Antigüedad.- 966,44 euros

Plus Transporte.- 835,26 euros

Plus vestuario.- 815,69 euros

Nocturnidad.- 45,62 euros

Festivos.- 198,69 euros

Peligrosidad.- 1.051,34 euros

Varios.- 37,15 euros

Año 2.006 Adolfo

Salario base y pagas extra.- 12.133,87 euros

Plus Transporte.- 1.051,50 euros

Plus vestuario.- 1.042,26 euros

Nocturnidad.- 119,68 euros

Festivos.- 439,53 euros

Peligrosidad.-182,10 euros (todo el año)

Tiro.- 116,07 euros

Plus Responsable.- 211,15 euros.

Darío

Salario base y pagas extra.- 12.133,87 euros

Antigüedad.- 979,86 euros

Plus Transporte.- 1.051,50 euros

Plus vestuario.- 1.042,26 euros

Nocturnidad.- 648,32 euros

Festivos.- 561,83 euros

Peligrosidad.-179,39 euros (todo el año) (tTiro/formación.- 21,30 167,67 euros Navidad.- 57,44 euros

Indalecio Salario base y pagas extra.- 12.133,87 euros

Antigüedad.-- 979,86 euros

Plus Transporte.- 1.051,50 euros

Plus vestuario.- 1.042,26 euros

Nocturnidad.- 1.272,45 euros

Festivos.- 490,95 euros

Peligrosidad.-1.877,89 euros (todo el año) Tiro/formación.- 43,17 euros

Plus la.- 266,70 euros (todo el año)

Primitivo Salario base y pagas extra.- 11.808,52 euros Antigüedad.- 825,96 euros Plus Transporte.- 1.023,29 euros

Plus vestuario.- 1.014,31 euros

Festivos.- 388,49 euros

Peligrosidad.- 1.818,34 euros

Oros/Formación.- 46,08/43,17 euros

Jefe de Equipo.- 917,24 euros

Luis Angel Salario base y pagas extra.- 11.352,18 euros Extra marzo.- 950,76 euros Plus Transporte.- 983,50 euros

Plus vestuario.- 975,10 euros

Nocturnidad.-477,04 euros

Festivos.- 507,14 euros

Peligrosidad.- 188,64 euros (todo el año) Oros.- 172,32 euros.-

SEXTO

El sindicato Alternativa Sindical De Trabajadores De Empresas De Seguridad Privada y de Servicios Afines y El Sindicat Independent Proffessional de Vigilancia i Serveis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del : apartado 1.a) del art.42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales. c) punto 2. del art,42 que fija u valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

SÉPTIMO

Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2.006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recurso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del " apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad par los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, 1 que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente."

Solicitada aclaración de dicha sentencia el Tribunal Supremo rechazó la petición por auto de 28de marzo de 2.007 puesto que "No cabe en el ámbito de el-te proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantía del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, seria objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

OCTAVO

.- La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.007 sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria en el que se solicita que se declare que "a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora...

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