STSJ Comunidad de Madrid 103/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha17 Febrero 2012

RSU 0004854/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00103/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042786, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004854 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Ariadna, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0001037 /2009 DEMANDA 0001037 /2009

Sentencia número: 103/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4854/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 08-07-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1037/2009, seguidos a instancia de Dª. Ariadna frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante DOÑA Ariadna con DNI n° NUM000 y nacida el 10.09.1948, solicitó el día 02.03.2009 pensión de jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole reconocida mediante Resolución de 11.03.2009, en la que figuraron los datos de 44 años cotizados, una base reguladora de 2.089,62 euros, porcentaje del 60% y efectos desde el 02.01.2009.

(Folios n° 16 a 22 y 54 a 56 de autos).

SEGUNDO.- La demandante suscribió el 01.07.1998 contrato de trabajo con la empresa ORPLACO SA -dedicada a la actividad de Promoción de viviendas- para la prestación de servicios con la categoría de Gerente con encuadramiento en el grupo profesional 1 del Régimen General de la Seguridad Social, para desarrollar las funciones establecidas en Anexo al contrato y figurando en el 2° párrafo de la cláusula 9ª tras la fijación de la retribución que:

- Ambas partes acuerdan que en el caso de que la trabajadora dejara de pertenecer al Consejo de Administración, el salario aquí pactado o el que percibiera en el momento de producirse el cese como consejera, se vería incrementado en la misma cantidad de la cifra que viniera percibiendo por el concepto de "dietas por asistencia al Consejo", todo ello sin perjuicio de otros incrementos salariales que pudieran corresponderle.

La demandante cesó en la empresa con efectos de 01.01.2009 por propuesta del Consejo de Administración de la sociedad, elevado para su aprobación ante la Administración Concursal en la que la empresa se hallaba incursa.

Baja en la empresa cursada con efectos de 16.01.2009 de conformidad con la Resolución emitida por la TGSS indicando con carácter informativo que la baja era por causa No voluntaria

(Folios n° 25 a 32, 41 a 43, 52, 53 de autos).

TERCERO.- La demandante el 17-04-2009 interpuso escrito de Reclamación previa alegando disconformidad con la reducción en porcentaje del 40% aplicado a la base reguladora al considerar que el procedente es el del 30%, al haberse producido la baja en la empresa de forma no voluntaria sino por causa ajena a su voluntad.

(Folio n° 37 de autos)

CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS el 17-06-2009 dicta Resolución desestimando la reclamación previa "...el 01.01.2009, fecha de su baja en la empresa Orplaco SA usted ostentaba el cargo de gerente de la misma, manteniendo con dicha sociedad un vínculo mercantil, estando en consecuencia, asimilado a trabajador por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial y no serle de aplicación la modalidad de jubilación anticipada regulada en la norma 2ª del apartado 1° de la DT 3a, según redacción dada por Ley 40/2007 ....".

(Folios n° 4, 34 y 57 de autos).

QUINTO.- La demandante, de conformidad con escritura notarial, en fecha 11.09.2001 procedió a la venta de las 534 acciones de las que era propietaria de la sociedad Orplaco SA por un valor total de 32.094,05 euros.

(Folios n° 58 a 62 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ariadna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante al percibo de la pensión de jubilación con la base reguladora reconocida de 2.089,62 euros mensuales con el porcentaje del 70%, y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración.»

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-10-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03-11-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Denuncia el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como único motivo de su recurso, la infracción por la sentencia de instancia de la Disposición Transitoria 3ª del T.R.L.G.S.S. en relación con el artículo 97.2.k) de la misma Ley.

Dado que por la recurrente no se ha solicitado la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, éstos han de permanecer incólumes y servir de fundamento a la sentencia que se dicte por esta Sala, siendo de destacar a estos efectos, los siguientes:

La demandante suscribió el 01-07-1998 contrato de trabajo con la empresa ORPLACO S.A. -dedicada a la actividad de promoción de viviendas- para la prestación de servicios con la categoría de Gerente, encuadrada en el grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, para desarrollar las...

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