STSJ Galicia 1005/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2012
Fecha23 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1527/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001527 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marisa en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000829 /2007 sentencia con fecha siete de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Marisa, nacida el 108-1946, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM000

SEGUNDO

En fecha 6-7-2007, solicitó pensión de jubilación anticipada, al amparo de los R.R.C.C. prestación que fue reconocida por Resolución de la D.P. del INSS de 26-102007, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de,17.-#, el porcentaje del 60% y un factor prorrata temporis con cargo a España del 3,33%, con efectos económicos del 1-7-2007, y con aplicación del complemento a mínimos pertinente.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 21-11-2007.

TERCERO

La actora acredita las siguientes cotizaciones 1-A la S.S. Española .Al R E E H del 1-12-61 al 31-12-62 396 días Convenio Especial del 1-6-2007 al 30-6-2007--30 días

2-A la S.S. Suiza: 14579 días comprendidos entre 1964 al

2004 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUR1DAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual, calculada en la forma indicada en el fundamento de derecho único de la presente resolución, el porcentaje del 60%, con un factor prorrata temporis a cargo de la S.S. Española del 3,33%, con efectos económicos del 1-7-2007 y con aplicación del complemento a mínimos y mejoras, que en su caso corresponden; y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual, calculada en la forma indicada en el fundamento de derecho único de la presente resolución, el porcentaje del 60%, con un factor prorrata témporis a cargo de la seguridad social española del 3,33%, con efectos económicos del 1-7-2007 y con aplicación del complemento a mínimos y mejoras, que en su caso corresponden, y, en consecuencia, condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, absolviendo a las entidades demandadas.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se ha infringido, por indebida aplicación, el artículo 162.1.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20-6, argumentando, en síntesis, que existiendo un largo periodo, comprendido entre 2004 y junio de 2007, en el que la actor no ha cotizado ni en Suiza ni en España, ni figura inscrita siquiera como demandante de empleo, no constando tampoco que se encuentre en situación asimilada al alta, no procede hacer aplicación automática de la integración de lagunas con bases mínimas, sino que dicha integración tan solo debe hacerse en los periodos en los que realmente no exista obligación real de cotizar y no en aquellos otros en los que el apartamiento del mercado de trabajo es voluntario, citando, en amparo de su pretensión, diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Esta Sala ya ha resuelto procedimientos semejantes en sus sentencias de 6 de mayo de 2009, 29 de septiembre de 2.009 y 19 de septiembre de 2.008, en la que se declaró que:"...de conformidad con la doctrina unificada sentada, entre otras, por la STS/IV de 25 febrero 2000 (Rec. nº núm. 1474/1999 ) ( RJ 2000, 2238), las cotizaciones efectuadas en la Seguridad Social alemana se equipararan a las hechas en el Régimen General, pues una diferencia de trato no estaría justificada desde la normativa comunitaria que resulta vinculante por el efecto directo propio de la misma, porque el principio de igualdad de trato que preside la construcción del derecho europeo y que viene recogida a efectos de Seguridad Social en el art. 51 del Tratado de Roma ( RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695) (actual art. 42 después del Tratado de Ámsterdam ( RCL 1999, 1205, 2084) ), y desarrollada en numerosas sentencias del...

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