STSJ Islas Baleares 161/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha28 Febrero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00161/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 465/2011

PIEZA SEPARADA DE SUSPENSIÓN MEDIDAS CAUTELARES 101/2011

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 161

En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears la Pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 101/2011 seguidas en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, y nº de rollo de apelación de esta Sala 465/2011. Actúa como parte apelante la entidad mercantil SILSIA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Garau Montaner y defendida por el Letrado Sr. D. Jorge Morales Pastor y como parte apelada la CONSELLERÍA DE MEDI AMBIENT I MOBILITAT representado y defendido por la Letrado de la Comunidad Autónoma Mariángeles Berrocal Vela.

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno Balear, de 15 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Resolución del Director General de Recursos Hídricos, de 23 de abril de 2010, dictada en el procedimiento sancionador "por los cerramientos colocados en zona de dominio público hidráulico y los cerramientos colocados en zona de servidumbre sin disponer de autorización administrativa en el torrente de Coa-NegraFinca Son Oliver, en el término municipal de Santa María del Camí" .

El auto número 278/2011 de veintinueve de julio de dos mil once del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Palma desestima la solicitud de medida cautelar de suspensión de la orden de retirar la valla reinstalada de la zona de servidumbre del Torrente de Coa Negra y de retirar las vallas /barreras basculantes reinstaladas del cauce del Torrente de Coa Negra.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 278/2011 de fecha 29 de julio de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"ACUERDO DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado interesada por la Procuradora Dª María Garau Montané, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil SILSIA,S.L., contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno Balear, de 15 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Resolución del Director General de Recursos Hídricos, de 23 de abril de 2010, dictada en el procedimiento sancionador "por los cerramientos colocados en zona de dominio público hidráulico y los cerramientos colocados en zona de servidumbre sin disponer de autorización administrativa en el torrente de Coa-NegraFinca Son Oliver, en el término municipal de Santa María del Camí", sin que esta decisión suponga prejuzgar el asunto y su decisión en el momento procesal oportuno."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida a ambos efectos. Dado traslado de esa apelación la administración autonómica demandada se opuso y solicita la confirmación del auto apelado.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

La administración demandada ha sancionado a la entidad recurrente como autora de dos faltas administrativas leves de los artículos 116.3 letras d ) y e) de la Ley de Aguas a sendas multas de 1.500 y 3.500 euros respectivamente y además a la retirada de la valla reinstalada de la zona de servidumbre del Torrente de Coa Negra y las vallas y las barreras basculantes reinstaladas del cauce del Torrente de Coa Negra.

La entidad recurrente solicitó la medida cautelar de suspensión de la retirada de esas vallas y barreras...

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