Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 28 de febrero de 2012. Sala de lo Contencioso. Sede de Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón.

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas73-74

Page 73

Fuente: ROJ: STSJ BAL 186/2012

Temas Clave: Aguas; Procedimiento Sancionador

Resumen:

En virtud de la presente sentencia se resuelve la impugnación interpuesta contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno Balear de 15 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada planteado contra la Resolución del Director General de Recursos Hídricos de 23 de abril de 2010, dictada en el procedimiento sancionador con motivo de los cerramientos colocados en zona de dominio público hidráulico y los cerramientos colocados en zona de servidumbre sin disponer de autorización administrativa en el torrente de Coa-Negra-Finca Son Oliver, en el término municipal de Santa María del Camí. Asimismo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma desestimó, mediante auto de veintinueve de julio de dos mil once, la solicitud de medida cautelar de suspensión de la orden de retirar la valla reinstalada de al zona de servidumbre del Torrente de Coa Negra y de retirar las vallas, barreras basculantes reinstaladas del cauce del Torrente de Coa Negra. En dicho auto se niega que la parte actora tenga apariencia de buen derecho y se recuerda que "a la administración del incumbe velar por los intereses generales que en este caso se verían comprometidos si se admitiesen las pretensiones de la parte recurrente en la medida que seguiría manteniéndose una situación cuya legalidad puede parecer cuestionable en cuanto afecta a bienes demaniales de titularidad autonómica".

Si bien, contra este auto la ahora actora se alza en apelación alegando que el Juzgado no apreció de modo correcto la apariencia de buen derecho que la misma ostenta en cuanto ha operado la prescripción aportando pruebas para ello, ni ha considerado la incidencia de la caducidad del expediente y la nulidad de pleno derecho que también se da en el supuesto. También considera que no se han probado que las avenidas de agua sean a causa de la colocación de las vallas o barreras. Insistiendo en que la retirada de las mismas produce graves perjuicios ya que habrá inseguridad para las personas, animales y vehículos y ello haría perder la finalidad del recurso la instalación de esas barreras en varios lugares perpendiculares al cauce del torrente corresponden a criterios de necesidad, seguridad e interés público. Al tiempo que la apelante señala que las barreras y vallas han estado

Page 74

colocadas desde 1980 y que de las mismas tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR