STSJ Asturias 584/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00584/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000099 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 752/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MIERES

Recurrente/s: Ernesto

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Sentencia nº 584/12

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 99/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia número 457/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 752/2011, seguidos a instancia de Ernesto frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA

FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ernesto presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 457/2011, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 5 de junio de 2009 se interesó por el directo del Área de Administración General de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón la incorporación como funcionarios interinos de dos personas de la bolsa de empleo temporal de ingenieros técnicos, con el fin de atender necesidades urgentes motivas por el mayor volumen de obra asumido por el Servicio de Obras Públicas de la Delegación de Urbanismo e Infraestructuras. De acuerdo con el programa de ejecución temporal denominado fondo estatal de inversión local se propuso el nombramiento de dos funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal.

    Por resolución del concejal delegado de la Alcaldía de 9 de junio de 2009, se nombra funcionario interino al actor Ernesto con efectos de 15 de junio, y a Raúl con efectos 1 de julio. En la misma fecha se produce la toma de posesión del actor como funcionario interino.

  2. - Concluido el programa temporal correspondiente a los fondos estatales de inversión local, por resolución del concejal delegado de personal de 29 de diciembre de 2009 se cesa a Raúl, con efectos del día siguiente; el actor es adscrito por la dirección de área como refuerzo a partir de enero de 2010 a un nuevo programa temporal denominado "revisión del Plan General de Ordenación Urbana", a la vista de las necesidades surgidas por la aprobación de la revisión del PGOU adoptada por acuerdo pleno del Ayuntamiento de 11 de diciembre de 2009.

  3. - Por resolución del concejal delegado de la Alcaldía de 24 de mayo de 2011, y habiéndose producido la conclusión del programa relativo a los fondos estatales de inversión local y el de revisión del PGOU -aprobado definitivamente el 13 de mayo de 2011-, se acordó el cese del actor como funcionario interino con efectos de 10 de junio de 2011.

  4. - Por resolución de 24 de mayo de 2011 se ratifica la adscripción del actor en los términos que obran al folio 154.

  5. - Contra el cese acordado el actor ha deducido demanda ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de Oviedo.

  6. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  7. - Agotada la vía administrativa, interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 2 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Administración interpelada, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda interpuesta por Ernesto contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, absolviendo en la instancia a esta parte de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ernesto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare que el vínculo que le unió con el Ayuntamiento demandado es de naturaleza laboral indefinida no fija.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de recurso interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto, la supresión en los ordinales 2º, 3º y 4º de distintos párrafos, a fin de que, en base a la prueba documental que cita, queden redactados en los siguientes términos:

  1. : ..."El actor sin solución de continuidad desarrolla trabajos normales y habituales bajo la dirección y dependencia del Ayuntamiento de Gijón".

  2. : "Por Resolución del concejal delegado de la Alcaldía, de 24 de mayo de 2.011, y habiéndose producido la conclusión del programa relativo a los fondos estatales de inversión local se acordó el cese del actor como funcionario interino con efectos de 10 de junio de 2.011".

  3. : "Por Resolución de 24 de mayo de 2.011 se acuerda el cese con efectos del 10 de junio de 2.011..."

En las dos primeras revisiones fácticas invoca el recurrente toda la prueba documental presentada por la Administración demandada, folios 119 a 182, y en la primera, además, cita los folios 82 a 102, que no acreditan la inexistencia del nuevo programa temporal denominado "revisión del Plan General de Ordenación Urbana", que se recoge en el ordinal 2º y cuya supresión se pretende en el motivo de recurso. En el ordinal 3º se pretende la supresión de la expresión "... y el de revisión del PGOU, aprobado definitivamente el 13 de mayo de 2.011...", en base, como se dice más arriba, en la totalidad de la prueba presentada por la demandada. Finalmente, en el ordinal 4º, en el que el Juzgador se remite al documento unido al folio 154 de las actuaciones, se acude, para su modificación, a un error del Juzgador en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

No puede acogerse la revisión fáctica así formulada. La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191, recoge los tres motivos fundamentales del recurso, consistiendo el segundo en "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales...

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