SAP Toledo 19/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00019/2012

Rollo Núm. ....................83/11.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Rápido Núm. ..........1001/11.- SENTENCIA NÚM. 19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a 16 de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 83/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por lesiones en el ámbito familiar, en el juicio rápido 1001/2011, DUD 220/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Zaida, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Corcuera GarcíaTenorio y defendido por el Letrado Sr. Calvo Bretaño, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 27 de junio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Zaida, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto en el art. 153.2 y 3 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del DERECHO A LA TENECIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Concepción, a su domicilio, centro educativo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a ME NO S DE 500 METROS, así como la de COMUNICACIÓN CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, sea verbal, escrito, telefónico, telemático, informático, durante un período de DOS AÑOS.

Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Zaida a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Concepción, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés legal prevenido en el art. 576.1 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Zaida, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "son hechos probados y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 21 de diciembre de 2010, cuando la acusada, Zaida llegó al domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000

, NUM001 izquierda de la localidad de Toledo, con síntomas de embriaguez, inicia una discusión con su hija menor, Concepción, de once años de edad, a causa de las notas de la menor, que la acusada se negaba a firmar, discusión que se prolonga hasta, aproximadamente, las 2:00 horas de la madrugada cuando se personan en el domicilio Agentes de la Policía Nacional que habían sido alertados por un vecino. En el curso de la discusión, ante la insistencia de la menor, la acusada la empuja al fondo del pasillo, la arrinconó en una esquina, propinándole puñetazos en la cabeza y retorciéndole la mano. Cuando por fin se levanta Concepción

, la acusada le dio una bofetada y la arrastró hasta su habitación tirándola contra la cama, golpeándose la menor con el somier. Al intentar Concepción salir de la habitación, la acusada la oprime en el pecho contra la pared, momento en el que la menor consigue zafarse de su madre, pidiendo socorro y encerrándose en el baño. La acusada consiguió abrir la puerta del baño de una patada al tiempo que vociferaba expresiones tales como: "te tengo que matar", "tú y yo nos matamos, esto no puede seguir así".

Como consecuencia de la agresión descrita, Concepción sufrió lesiones consistentes en contusión frontal derecha, hematoma en rodilla derecha, dolor a palpación en región...

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