SAP Murcia 28/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución28/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº2/2011

SECCION TERCERA J. Yecla nº Dos

MURCIA Proced.Abreviado nº 38/2010

S E N T E N C I A nº 2 8 / 2 0 1 2

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

  1. Juan Miguel Ruiz Hernández

Dª. Nueves Mihi Montalvo

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 2/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 38/2010, tramitado por Juzgado de Instrucción de Yecla núm. Dos, por delito contra la salud pública, en el que han sido acusados:

Agustín, titular del DNI núm. NUM000, nacido en Murcia el 30 de octubre de 1968, hijo de Rafael y Purificación, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM001 de Yecla (Murcia). En situación de libertad provisional por esta causa, por detención el día 30.09.2009 por detención, hallándose en prisión provisional del 2 de octubre de 2009 al 14 de enero de 2011, por ésta causa.

Representado por el Procurador Sr. Alonso Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Barberán.

Daniel, titular del DNI nº NUM002, nacido en Alicante el 4 de septiembre de 1973, hijo de Manuel y de Juana Reyes, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM003, NUM004 . de Alicante.

Heraclio, titular del DNI hija de Juan José y de María, nacido en Alicante el 24 de noviembre de 1984, hijo de Manuel y de Juana Reyes, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM003, NUM004 . de Alicante.

Ambos acusados se encuentran en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultaron privados por detención el día 30 de septiembre de 2009, acordándose al libertad provisional de los mismos el 2 de octubre de 2009.

Representados los dos acusados por la Procuradora Sra. Reolid Jiménez, y defendidos por el Letrado

Sr. Alamán Aragonés. Los tres acusados carecen de antecedentes penales. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don Rafael Pita Moreda; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº Dos de Yecla dictó auto de fecha 1 de octubre de 2009 de incoación de Diligencias Previas nº 1522/2009 . En la misma fecha autorizó el Juzgado, mediante auto, entrada y registro en el domicilio, trastero y garaje sito en C/ CALLE000 nº NUM005, NUM001 de Yecla, habitado por Agustín . Una vez practicadas las actuaciones necesarias dictó el Juez auto de continuación de la tramitación por los cauces del Procedimiento Abreviado nº 38/2010, mediante auto de fecha 8 de octubre de 2010, con traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral acompañando escrito de acusación, interesando las defensas de Agustín, Daniel y Heraclio la absolución de sus patrocinadas.

Remitida la causa a ésta Sala el 20.de enero de 2011, se acordó mediante auto de 21 de enero de 2011 declarar la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose para los días 20 y 21 de febrero de 2012 para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en la expresada fecha y en relación a los tres acusados en este procedimiento, que ha tenido lugar en las dos sesiones de las expresadas fechas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, a salvo de las rectificaciones del escrito de acusación no trascendentes, son los siguientes:

Conclusión primera:

Sustitución del nº de carnet profesional del agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM006 por el nº NUM007 .

La fecha de la autorización judicial para entrada y registro del domicilio el acusado Agustín : 30.09.2009, por la del día siguiente 1.10.2009.

Respecto de la pena: Se suprime la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa al solicitarse pena que supera los 5 años de prisión, y sólo para el caso de que la sala impusiese una pena que bajase esos 5 años de prisión se solicita que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa sea de un día de privación de libertad por cada 100 # que no se satisfagan, y en todo caso con el límite legal de 1 año de privación de libertad, ni que sumada a la pena principal supere los 5 años de privación de libertad.

Estimando el Ministerio Público que los hechos descritos en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas, son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, inciso segundo del Código Penal . Considerando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Agustín, Daniel y Heraclio ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesando la imposición, a cada uno de los acusados, de la pena de 6 años de prisión, y multa de 60.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en los términos anteriormente expuestos, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a cada uno de ellos el pago de 1/3 de las costas causadas.

Debiéndose acordar el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

La Defensa del acusado Agustín, en igual trámite, aportó documentos acordándose su incorporación al rollo, y solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

La Defensa de los acusados Daniel y Heraclio aportó a su vez documentos, incorporados al rollo, y reiteró la absolución de sus patrocinados, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

H E C H O S P R O B A D O S

En fechas anteriores a octubre de 2009 la Comisaría el Cuerpo Nacional de Policía en Yecla acordó un dispositivo de vigilancia sobre la persona del acusado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, titular del establecimiento de venta de muebles "Euro Almacenes Paquito", recibió la Sala 091 una denuncia telefónica a respecto a la supuesta venta por el acusado de sustancias estupefacientes a diversas personas de la localidad de Yecla. El día 29.09.2009 se recibió otra denuncia telefónica, respecto a una transacción de drogas que durante esa tarde se iba a realizar en el expresado local, por ello el Policía Nacional núm. NUM008

, coordinador de la operación, dispuso de dos policías de paisano que se apostaron en los alrededores del establecimiento "Euro Almacenes Paquito", sito en la calle Corredera nº 38 de Yecla, quienes no observaron entrar a ninguna persona en el local. Sin embargo, sobre las 17 horas advirtieron la presencia de dos individuos que resultaron ser los acusados Daniel y Heraclio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que estacionaron un turismo Audi 4 matrícula .... FMC en las cercanías del referido establecimiento.

Los dos acusados Daniel y Heraclio no se detuvieron a mirar los escaparates del local, sino que ambos entraron directamente al fondo del mismo.

Sospechando los agentes que realizaban la vigilancia que se podría estar desarrollando en el interior del local un delito, y tratándose de un establecimiento abierto al público, decidió intervenir el coordinador del dispositivo, agente NUM008, acompañado por los agentes NUM009, NUM010, NUM011, NUM007

, y NUM012 . Todos ellos tras entrar al local, se dirigieron directamente al fondo del mismo, donde se hallaban sentados alrededor de una mesa los tres acusados, sobre la que había 1.240 #, explicando a los agentes los acusados Daniel y Heraclio que pretendían saldar una cuenta que por la adquisición de determinado mobiliario habían adquirido en el establecimiento del también acusado Agustín, corroborando éste la adquisición y el pago de lo adeudado.

Los funcionarios de Policía Nacional a la vista de que no habían libros de factura, ni catálogos sobre la mesa, entendieron que no se había justificado la presencia de los 1.450 #, por ello, procedieron los agentes a la detención de los tres acusados, y en el cacheo efectuado hallaron entre las ropas del acusado Daniel una bolsita con una dosis de cocaína y un trozo de hachís, sustancias a las que Daniel era consumidor, y en la inspección del local hallaron, en el interior de una viga falsa, un bote con una pesa de 100 gramos, y un tubo metálico utilizado para consumir cocaína, una bolsa de plástico con 2 gramos de speed, otra bolsa de plástico con unos 12 gramos de marihuana y, oculta tras una columna, una caja de cartón en cuyo interior había cinco bolsas de plástico que contenían unos 100 gramos de cocaína cada una (unos 507 gramos en tota)l, sustancias todas ellas que eran poseídas por el acusado Agustín para su tráfico ilícito.

A la vista de lo acontecido solicitaron los agentes, el mismo día 1 de octubre de 2009, del Juzgado de Guardia de Yecla mandamiento de entrada y registro que se acordó por Auto dictado ese mismo día. Practicada la entrada y registro con la debida autorización judicial, por los Agentes NUM013, NUM014 y NUM015, con asistencia de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº Dos de Yecla, se encontró en su interior, en el salón: una navaja pequeña con restos de sustancia vegetal, una cuchilla para cortar sustancias, una hoja e papel con un número de cuenta y la cantidad manuscrita de 177,65 #, y fotografía del acusado Agustín con plantación de marihuana. En la cocina: dos manuscritos con anotaciones de dinero sobre valoración de bienes. Una balanza electrónica de color blanco marca EKS. Tres cuchillos de grandes dimensiones impregnados con una sustancia de color marrón. En el salón; un sobre de Seur a nombre de Gabriel, que contiene un teléfono móvil, LG KP502 con nº de imei NUM016 . un sobre de Seur a nombre de Gabriel, que contiene un teléfono móvil, Nokia N97, con nº de...

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