SAP Murcia 86/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00086/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 11/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1459/2009

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SEIS DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 86

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1459/2009 -Rollo 11/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de San Javier, entre las partes: como actora Doña Camino, representada por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigida por el Letrado Don Carlos Haereing Rodríguez, y como demandada la mercantil POLARIS WORD REAL ESTATE, S.L., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foluquie y dirigida por la Letrada Doña Inmaculada Hernández Sandoval. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 1459/2009, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Camino representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ros Hernández, frente a la mercantil HACIENDA VERDE, S.L hoy POLARIS WORD REAL ESTATE, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil MAR ME NO R GOLF & RESORT. S.L. hoy POLARIS WORD REAL ESTATE, SOCIEDAD LIMITADA de las pretensiones deducidas en su contra con imposición en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 11/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de juicio ordinario formulada por Doña Camino, contra la mercantil POLARIS WORD REAL ESTATE, S.L., instando la resolución del contrato de compraventa de una vivienda que vincula a las partes, suscrito en fecha 2 de junio de 2006, con la consiguiente devolución por dicha mercantil la cantidad de 53.285,25 euros que le entregó a cuenta aquélla, al estimar que no concurren las causas por las que se insta la resolución, esto es, retraso en la entrega de la vivienda o, al menos, un retraso con entidad suficiente para justifica la resolución, e incumplimiento de la obligación de la vendedora de avalar las cantidades entregadas a cuenta por la compradora, la Sra. Camino interpone recurso de apelación, insistiendo en las apuntadas causas de resolución.

SEGUNDO

Pues bien, por lo que se refiere a la controvertida cuestión de la existencia de causa justificada de resolución del contrato litigioso constituida por el retraso en la entrega de la vivienda, no yerra la Jueza de instancia al declarar probado que en el contrato litigioso se pactó, en su cláusula primera, apartado segundo, que "El vendedor entregará a la parte compradora la vivienda objeto del presente contrato en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el inicio de las obras de edificación, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas conforme a lo previsto en la cláusula Segunda del presente contrato"; que "la parte compradora declara que conoce y acepta la situación urbanística del citado Proyecto"; que la preceptiva licencia de obras se obtuvo en fecha 3 de diciembre de 2007; que, pese a que las obras "eran de gran magnitud" y "la...

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