SAP Murcia 113/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 76/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de Familia sobre guarda y alimentos de un menor que con el número 1067/11 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Penélope, representada por la Procuradora Sra. Martínez-Torres Sánchez y defendida por el Letrado Sr. García Egea, ambos designados del turno de oficio, y como demandado y ahora apelado

D. Felix, representado por la Procuradora Sra. Martínez Hernández y defendido por la Letrada Sra. Marín López. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de noviembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Penélope contra don Felix, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º- La hija común quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor las visitas y estancias que acuerde con su hija. 2º- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 150 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, diciembre de 2012), dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Penélope, solicitando su revocación parcial. Después se dio traslado a las otras partes, quienes se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 76/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 6 de febrero de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Penélope plantea demanda contra D. Felix para que se fijen medidas sobre la custodia de la hija común, que pide se atribuya a la actora, así como un régimen de visitas y una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio por importe de 300 # al mes.

Contesta el demandado aceptando que la custodia se atribuya a la madre, pero pidiendo que se conceda un régimen de estancias y comunicaciones con la menor más amplio al propuesto de contrario y que la pensión de alimento se rebaje a 100 # al mes.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, deja el régimen de visitas al acuerdo entre la menor y el padre y fija como pensión de alimentos a cargo del padre la de 150 # al mes. No impone costas.

Contra parte de dichos pronunciamientos plantea recurso de apelación la Sra. Penélope, por considerar que la economía real del padre es...

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