SAP Madrid 253/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha17 Febrero 2012

ROLLO DE APELACION Nº 63/12 RP

JUICIO ORAL Nº 364/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Getafe

SENTENCIA Nº 253/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 364/11, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Armando, D. Cesar, D. Erasmo, Dª Regina y Dª Marí Juana, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha siete de diciembre de dos mil once, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha siete de diciembre de dos mil once, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 04:00 horas del día 4 de junio de 2011 el grupo formado por Cesar, Armando, Erasmo, Regina y Marí Juana

, acompañados asimismo por el menor de edad Jon, se encontraba en la Calle Pedro Patiño de Leganés, en el interior del vehículo Renault Megane matrícula .... LBF, el cual estaba estacionado en la dicha vía pública, y a cuyos mandos se encontraba Armando, cuando observaron cómo por la calle se acercaba caminando el grupo formado por Rodrigo, Jose Manuel y Jesús Luis, quienes se dirigían a su vez a montarse en su vehículo que asimismo se encontraba allí aparcado. En dicho momento, el grupo formado por los cinco acusados y por el menor de edad, actuando de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, increparon en insultaron a Rodrigo, a Jose Manuel a Jesús Luis

, y, a continuación, Armando procedió a dar marcha atrás al vehículo frenando en el lugar en el que estaban detenidos los tres perjudicados junto a su respectivo vehículo, parando Armando el turismo en mitad de la calle e impidiendo la salida del vehículo de los denunciantes.

A continuación, se bajaron del turismo Erasmo (quien vestía camiseta de color negro), Cesar, Armando (quien vestía una camisa o camiseta de color blanco) y Jon (quien vestía camiseta de color morado) y, conjuntamente, abordaron a Rodrigo, Jose Manuel y a Jesús Luis, reclamándoles que les entregaran cuanto objeto de valor portaban. Así, Armando exigió a Jesús Luis que le entregara el dinero, al tiempo que le agarraba por el cuello, para soltarle a continuación al mostrarle Jesús Luis la cartera diciéndole que no llevaba dinero.

El menor de edad se dirigió, a su vez, a Jose Manuel y le exigió que le entregara la cartera, y, al negarse éste, con intención de menoscabar su integridad física, dicho menor le propinó un cabezazo en el labio y a continuación Erasmo se agregó a la agresión de modo que junto con el menor de edad comenzaron a agredir mediante puñetazos en la cara a Jose Manuel, quien cayó al suelo, donde siguieron golpeándole a base de puñetazos y patadas y donde los acusados lograron arrebatarle la cartera que portaba en el bolsillo de su pantalón,

Tras esto, Jesús Luis acudió a auxiliar a Jose Manuel, logrando separarle del menor y de Erasmo, quienes por su parte comenzaron a agredir conjuntamente a Jesús Luis, momento que fue aprovechado por Jose Manuel para levantarse y escapar del lugar con el fin de avisar a unos agentes de la Policía Local del municipio que se encontraban en el lugar.

Mientras tanto Armando se dirigió a Rodrigo exigiéndole que le entregara la cartera, y, al contestarle éste que no llevaba dinero, con intención de menoscabar su integridad física, comenzó a golpearle repetidos puñetazos en la cara, como consecuencia de los cuales Rodrigo cayó al suelo, lugar en el que asimismo, y con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, fue golpeado con repetidos puñetazos por Erasmo y por el menor de edad encontrándose en las cercanías del lugar asimismo Cesar . Como consecuencia de los golpes Rodrigo quedó tendido en el suelo, inconsciente, pese a lo cual el menor de edad y Erasmo continuaron golpeándolo llegando Erasmo a colgarse de una valla que se encontraba de un lugar para después caer con todo su peso encima de la cabeza de Rodrigo .

Cuando Jesús Luis acudió a ayudar a Rodrigo, fue asimismo golpeado por Erasmo .

Durante toda lo agresión anterior, Regina y Marí Juana, quienes también habían salido del turismo, jaleaban a sus compañeros para que golpearan con más fuerza a los tres perjudicados, al tiempo que, aprovechando la pelea y la circunstancia de que como consecuencia de la misma la cartera, el teléfono móvil y una cámara fotográfica propiedad de Rodrigo, así como la cartera de Jose Manuel, bien habían sido sustraídas por los otros cuatro acusados varones, bien se habían caído al suelo, procedieron a apoderarse de las mismas y a introducirlas en el interior del vehículo que estaban utilizando todos ellos.

A continuación y al percatarse de la llegada al lugar de los agentes de la Policía Local del municipio con número de identificación profesional NUM000 y NUM001 que, avisados por Jose Manuel, acudían en auxilio de las víctimas, Regina y Marí Juana procedieron a dar aviso a sus cuatro compañeros varones para escapar, introduciéndose los seis miembros del grupo en el Renault Megane matrícula .... LBF en el que huyeron del lugar, siendo perseguidos por agentes de la Policía Local de Leganés quienes les dieron el alto accionando las señales luminosas y acústicas a las que Armando

, conductor en dicho momento, hizo caso omiso acelerando la marcha, hasta que los agentes lograron que se detuviera atravesando el vehículo policial en su trayectoria, momento en el que procedieron a la detención de los cinco acusados y el menor que les acompañaba,

En el cacheo que efectuaron a Cesar le fue intervenida la cartera propiedad de Jose Manuel

, y que Cesar portaba en el bolsillo de su pantalón. Asimismo, y registrado el habitáculo del vehículo utilizado para la huída de los acusados, los citados agentes de la Policía Local intervinieron la cámara fotográfica de Rodrigo oculta entre el asiento y el respaldo de los asientos traseros, la cartera propiedad del mismo oculta debajo del asiento del copiloto y su teléfono móvil oculto en el hueco portaobjetos de la puerta trasera izquierda. Todos los objetos sustraídos inicialmente fueron recuperados.

Como consecuencia de las agresiones antes descritas:

- Rodrigo sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento, traumatismo facial, contusiones faciales en cráneo, ojo y boca. Importante tumefacción facial especialmente en nernicara derecha, fractura con desplazamiento de fragmento óseo de pared media! de órbita derecha, edema parpebral e hiposfagma inferior en Ojo derecho. Lesiones para cuya sanidad requirió, objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, ingreso hospitalario y posterior tratamiento médico, consistente en tratamiento conservador de fractura orbituaria derecha y tratamiento farmacológico, con antibióticos y antiinflamatorios, requiriendo para su curación treinta días durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

- Jesús Luis sufrió lesiones consistentes en contusiones en cara y a nivel de ambas piernas para cuya sanidad sólo precisó, objetivamente una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

- Jose Manuel sufrió lesiones consistentes en contusiones en cara con inflamación en región temporal bilateral y pequeña herida a nivel de labio inferior y en nariz, para cuya sanidad sólo requirió de una única asistencia facultativa, tardando en curar siete días uno de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas.

Todos los perjudicados reclaman la indemnización que les pudiera corresponder.

Cesar y Erasmo se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de junio de 2011.

Armando ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de junio de 2011 hasta el día 10 de agosto de 2011."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como responsable criminalmente en concepto de autor de 1) un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 en relación con el art. 16 del Código Penal

, 2) de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, concurriendo respecto del mismo la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5a del Código Penal ; y 3) de DOS FALTAS DE LESIONES, previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal, a las siguientes penas:

por el primer delito, la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

2) por el segundo delito, la PENA DE VEINTE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, conjunta y solidariamente con Cesar Y CON Armando, A Rodrigo en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones causadas.

3) por cada una de las faltas de lesiones, la pena de dos meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal...

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