SAP La Rioja 48/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515/2011

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA nº 2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL nº 131/2011

SENTENCIA Nº 48 DE 2012

En la ciudad de Logroño a dieciséis de febrero de dos mil doce.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SOLSONA ABAD, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 131/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo Nº 515/2011, en los que aparece como parte apelante WTC CLOTHING S.L., representada por el procurador DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y como apelado BERNEDA S.A., representada por la Procuradora DOÑA ANA ESCALADA ESCALADA y asistida por la Letrado DOÑA CRISTINA ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (f.- 61-66) en Juicio Verbal 131/11 derivado de Juicio Monitorio, en cuyo fallo se recogía:

"Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Escalada Escalada, en nombre y representación de BERNEDA S.A., frente a WTCLOTHING, S.L. y condeno a la demandada a abonar a al actora la suma de 1.258,44 euros, más los intereses de demora previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el día siguiente de vencimiento de las respectivas facturas hasta su completo pago, imponiéndole, igualmente, las costas procesales causadas."

Se responde con tal fallo a la demanda realizada mediante ratificación en el acto de juicio verbal de la petición de juicio monitorio (f.-1-6), interpuesta por la entidad BERNEDA S.A. en la cual se pretendía, en esencia, que se condenase a la demandada WTC CLOTHING S.L. a pagar a la demandante la suma de 1258,44 euros en concepto de cantidades dejadas de pagar presuntamente por la demandada correspondientes a una factura de 1963,88 euros y gastos de reclamación de la misma, que derivaba de una relación comercial existente entre ambas entidades en cuya virtud la actora suministraba mercaderías a la demandada.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada WTC CLOTHING S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde tras los trámites legales se designó Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada WTC CLOTHING S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra, la cual estimaba la demanda interpuesta por la mercantil BERNEDA S.A. y condenaba a la apelante al pago a la actora de 1258,44 euros en concepto de principal, más interés de demora correspondiente, todo ello con condena en costas a la referida apelante.

La sentencia consideró que la suma de 1258,44 euros que reclama la demandante se corresponde con el importe impagado por la demandada de la factura BE-3975 emitida en fecha 1 de septiembre de 2009 por un importe total de 1863,88 euros más los gastos de gestión para el cobro de la misma, habiendo abonado la demandada solamente parte de esa suma. Consideró que si bien la demandada interpreta, con base en el contenido de la factura que el propio actor aportó como sustento de su petición de Juicio Monitorio (documento 2 de la demanda, folio 21 de autos), que de esa factura solo habían de abonarse 1100,49 euros siendo el vencimiento el 30.10.2009, ello no sería correcto, porque en la propia factura se indica que el importe a pagar es de 1963,88 euros siendo el vencimiento a plazo de 60 días, siendo la indicación que se expresa en la factura relativa al importe de 1100,49 euros una simple mención realizada por el sistema de contabilidad de informático de la empresa actora de la suma que ya había abonado el demandado correspondiente a esa factura; esto estaría demostrado, según indica la sentencia, por el hecho de que el demandante aportó durante el acto de juicio un nuevo ejemplar de esa factura reclamada, (supuestamente el que se había enviado inicialmente al demandado), en la que no se contendría esa referencia a los 1100,49 euros ni a la fecha de vencimiento

30.10.2009, indicándose tan solo el importe total de la factura ( 1963,88 euros) y el vencimiento a sesenta días. También considera irrelevante la sentencia que el legal representante de la demandante, Don Juan Luis, declarase en el acto de juicio que esa referencia de 1100,49 euros que se contenía en el ejemplar de la factura BE-3975 presentado por la demandante como sustento de la petición de Juicio Monitorio, correspondería a la suma que la parte demandada todavía adeudaba de esa factura, pues aunque esta manifestación de este legal representante de BERNEDA S.A. se contraponía a lo que al propia entidad actora había venido sosteniendo durante el juicio ( esto es, que esa referencia a los 1100,49 euros era una mención del sistema informático de la entidad actora que correspondía a la parte ya pagada por la parte demandada, pero que la demandada todavía adeudaba el resto de esa factura cuyo total ascendía a 1963,88 euros), tal declaración del mencionado Sr. Juan Luis, aunque errónea, habría sido producto de los nervios del deponente derivados del hecho de tener que acudir y declarar en un juicio.

El recurso se centra en volver a reiterar lo que fue " ratio essendi" de su contestación a la demanda en primera instancia, a saber: que entre ambas partes existía una relación comercial en cuya virtud la actora suministraba mercancías a la demandada, siendo frecuente sin embargo en esas relaciones comerciales la devolución ocasional de mercancías por la demandada a la demandante y que, en consecuencia, cuando esto sucedía, las facturas inicialmente giradas por la vendedora y hoy actora se minorasen luego en virtud de estas devoluciones de género. Que en la propia factura que se reclama por la demandante, aunque inicialmente se expresa como importe total 1963,88 euros, a continuación se hace constar que su importe asciende a 1100,49 euros, siendo el vencimiento de esa factura el que expresamente se consignaba en la misma (30.10.2009). Y esa suma de 1100,49 euros fue efectivamente pagada por la demandada a ese vencimiento, por lo que nada adeuda. Que la actora aporta como documento 9 de la demanda un informe de la agencia de transportes AZKAR mediante el que pretende acreditar la entrega de las mercancías que ahora reclama, pero en ese informe consta como fecha de entrega el 20.2010 por lo que no puede corresponder a las mercancías que se facturan mediante la factura BE-3975, y lo único que prueba ese documento es que tras esta factura las relaciones comerciales entre las partes siguieron existiendo.

Que el nuevo ejemplar de la factura BE-3975 reclamada que por la demandante se aportó en el juicio no prueba nada, y no significó nada más que la demandante ha impreso una nueva copia de la factura para poderla aportar en juicio, en la que e habían suprimido las referencias al vencimiento y al importe a pagar que sí figuraban en la que la propia actora aportó con su demanda inicial. Que el legal representante de la entidad actora declaró en juicio que la suma de 1100,49 euros era la suma que la demandada debía de pagar, y no puede interpretarse que esta respuesta fuera producto de los nervios, pues la pregunta era sencilla y la respuesta fue clara.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, y no siendo discutido que nos encontramos en el ámbito de una compraventa mercantil en el que el vendedor reclama al comprador parte del precio de una factura ( factura BE-3975) relativa a unas mercaderías que supuestamente éste no le habría pagado, debemos partir para resolver el objeto de litigio de que es reiteradísimo el criterio del Tribunal Supremo que viene sosteniendo que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al demandado la de los extintivos ( STS de 29-2-1960, 17-10-1981, 8-3-1996, 14-3-1998 ;...

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