SAP Huesca 25/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución25/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00025/2012

Rollo penal nº 25/11 S170212.05S

Proc. Abrev. nº 76/10 de Fraga 1

SENTENCIA Nº 25

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMAS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 76/10, rollo 25, del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado, por el presunto delito contra la salud pública, contra los acusados Leoncio, nacido en Vic (Barcelona), el día 30 de enero de 1990, hijo de Josep y de Ana María, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Manlleu (Barcelona), en el número NUM001 de la AVENIDA000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privado el día 18 de julio de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, con la asistencia del Letrado don Llitra Martí Canaves, e Flor, nacida en Vic (Barcelona), el día 3 de noviembre de 1987, hijo de Antonio y de Montserrat, con D.N.I. NUM002, domiciliada en Granada, en el número NUM003 de la CALLE000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que estuvo privada el día 18 de julio de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, con la asistencia de la Letrada doña Laura Alegre Povedano; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones en septiembre de 2011, se formó el presente rollo y una vez que los acusados comparecieron debidamente asistidos de Abogado y representados por Procurador, la Sala por auto de 14 de noviembre de 2011 declaró pertinentes las pruebas propuestas por las partes, a excepción de la consistente en que "se aporte copia de los protocolos de Naciones Unidas en base a los cuales se han realizado la analítica, toma de muestras y pesaje de las sustancias incautadas". En cumplimiento de la prueba solicitada, se recabó el expediente analítico completo, que obra unido al rollo. El 13 de diciembre se señaló para la celebración del juicio oral el día 15 de febrero de 2012, en el que ha tenido lugar según acta que obra igualmente unida al presente rollo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de dos delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud, regulado y penado en el artículo 368 del Código Penal, respondiendo como autores Leoncio e Flor, conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 2.200 euros. Las costas devengadas en este procedimiento, conforme el artículo 123 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de los acusados, también en sus conclusiones provisionales, solicitaron su libre absolución.

CUARTO

Finalizada la practica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, al igual que la defensa de Leoncio e Flor, si bien esta añadió en el punto 6 la atenuante analógica del art. 21.7ª en base a la reparación del daño, mediante el ingreso del pago de la multa como analógica de reparación del daño.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- 1. Con ocasión de asistir el día 18 de julio de 2010 al concierto denominado " Monegros Desert Festival ", que se celebraba en la finca " Las Casas de Chusepet " de Fraga (Huesca), los acusados Leoncio e Flor - mayores de edad, sin antecedentes penales-, se desplazaron desde su localidad de residencia, y sobre las 2,20 horas, cuando se encontraban en el aparcamiento, en el interior del vehículo marca Renault, modelo Expres, con matrícula I-....-MK, fueron requeridos por agentes de la Guardia Civil con destino en el Puesto de Fraga para que se identificaran, interviniendo a Leoncio un envoltorio con diferentes trozos de una sustancia marrón, y a Flor un "huevo" con una sustancia blanca, así como 4 sobres de gelocatil, 1 rollo de alambre del que se suele utilizar para precintar las dosis, 1 sobre conteniendo bolsas de plástico recortadas y 260 euros en 4 billetes de 50 euros y 3 de 20 euros.

  1. Las diferentes sustancias, después de los correspondientes análisis oficiales, han resultado ser 19,64 gramos de anfetamina y MDA con una riqueza del 20,5 y 1,5 por ciento, respectivamente, con un valor en el mercado ilegal de 513,12 euros, 1,43 gramos de anfetamina y MDA con una riqueza de 22,7 y 0,6 por ciento, respectivamente, y un valor en el mercado de 37,55 euros, y, finalmente, 37,82 gramos de hachís con una riqueza de 14,9 por ciento y un valor de 198,17 euros. Total 748,84 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Con la prueba practicada en el acto de la vista -principalmente la declaración de los acusados y de los dos agentes que los detuvieron- no se ha demostrado, mas allá de toda duda razonable, que toda la droga ocupada fuera compartida por ambos acusados. Según su propia declaración en el juicio, el hachís era de Leoncio y la anfetamina de Flor, que confesó haberla adquirido para su propio consumo y para ofrecer a otras personas y vender una parte.

  1. La jurisprudencia estima como dosis de abuso habitual de anfetamina (con impurezas) entre los 30 y los 60 mg (miligramos) y un consumo diario estimado de 3 dosis, es decir, un total máximo de 180 mg por día, conforme al criterio científico aceptado por el Tribunal Supremo siguiendo al Instituto Nacional de Toxicología (Acuerdos no jurisdiccionales de 19 octubre 2001 y 24 de enero de 2003 del Pleno de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo). Así, partiendo de un acopio para un consumo propio hasta un máximo de cinco días, se consideraría destinado al autoconsumo 0,9 g (gramos) o 900 mg de anfetamina ( Sentencias, por ejemplo, de 21 de abril del 2004 -ROJ: STS 2618/2004 - y de 21 de diciembre del 2007 -ROJ: STS 8761/2007 -, tal como ya dijimos en nuestras sentencias de 4 de febrero de 2011 y 26 de junio de 2009, en la que citamos los Autos del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2008 y 22 de...

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