SAP Cáceres 68/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 68 - 2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 79/12

JUICIO ORAL Nº : 56/11

JUZGADO : PENAL NÚM. 1 DE CACERES

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En Cáceres, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Robo con fuerza en las cosas, contra Carlos Jesús, se dictó Sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil once, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara expresamente que, el acusado, Carlos Jesús cuyas demás ya constan y además ejecutoriamente condenado como autor responsable de un delito de hurto, en Sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, pronunciada por el Juzgado de lo Penal n. 23 de Madrid, con idéntico ánimo de enriquecimiento injusto y, sólo o en compañía de personas sin determinar: Primero, se personó, en torno a las 5:20 horas del día 5 de marzo de 2010 en el bar "La Espiga cervecera" que pertenece a Arcadio, sito en la calle Évora de Cáceres, y tras realizar una inspección del lugar, procedió a entrar por una ventana que había logrado abrir. Se dirigió a dos máquinas tragaperras que destrozó con un objeto contundente y forzó en sus cajones y se apoderó del metálico depositado en las mismas. Las máquinas son propiedad de Epifanio y Jacobo, socios de la empresa recreativos "Aljibe"; sin que conste el nombre de la aseguradora del establecimiento. Segundo: se personó en torno a las 5:47 horas de ese mismo día en la calle Jesús Asunción, de esta ciudad y tras inspeccionar la puerta del bar "Tamaes" procedió a dañar el bombín de la verja de entrada, apalancar la puerta y dañar su cerradura, hasta penetrar en el local. Una vez en el interior, rompió la máquina recreativa, apoderándose de 858,80 euros. El negocio pertenece a Coral y se hizo cargo de los daños en el establecimiento la aseguradora la "Estrella" y, la máquina recreativa es propiedad de la empresa "Cirsa", ascendiendo su reparación a 949,61 euros. Tercero, se personó, esa misma noche, entre las 2:00 y las 6:00 horas, en el bar "Iñaki", sito en la calle Rodríguez de Ledesma de Cáceres, para lo que rompió una ventana con una loseta del suelo y una vez dentro, se apoderó de una televisión, marca LG, por la que la propietaria Miriam había abonado 1.290 euros y fracturó una máquina recreativa propiedad de la empresa "Cirsa" y se llevó el metálico depositado en ella, así como 500 euros de la caja registradora. El local estaba asegurado por la entidad "Unión del Duero" que se ha hecho cargo de los daños en el mismo, faltando por reparar la caja registradora. No ha quedado acreditado que los también acusados Juan Alberto y Borja participasen en dichos actos de apoderamiento."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales; absolviendo libremente a Juan Alberto y Borja del mismo delito de que igualmente venían acusados, con clase de pronunciamientos favorables. Carlos Jesús indemnizará como responsable civil directo a la empresa "Cirsa Uniplay" en el importe de 3.195,41 euros y en la cantidad que se acredite como sustraída en el bar "Iñaki", a Recreativos "Aljibe" en la cantidad que se acredite por los daños causados en la máquina del bar "La Espiga Cervecera" más el metálico que se demuestre como sustraído, a Miriam en 1790 euros, más lo que se acredite como de reparación del cajón de la máquina registradora y, a Arcadio en la cantidad que se acredite por los daños causados en su local y no cubiertos por la aseguradora; a las que, en su caso, una vez liquidada, serán de aplicación el correspondiente interés legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Jesús, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el seis de febrero de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación que la representación procesal de Carlos Jesús interpone contra la sentencia que le condenó como autor de...

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