SAP A Coruña 81/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha17 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 615/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 615 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2011, aclarada por auto de 15 de julio de 2011, en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 406 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandada "BITAKORA SOL, S.L.", con domicilio social en Cabanas (La Coruña), Avenida Hilario Ruiz, 48, con número de identificación fiscal B 15 656 975, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por el abogado don Felipe Patiño Junquera; y como apelados, los demandantes DON Ezequiel y DOÑA Joaquina, mayores de edad, vecinos de Ares (La Coruña), con domicilio en PLAYA000, NUM000

, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002, representados por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigidos por el abogado don David Vidal Lorenzo; versando la apelación sobre desahucio de arrendamiento de industria por falta de pago de la renta; habiéndose fijado la cuantía en 6.274,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de junio de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se declara enervada la acción de desahucio presentada por la procuradora Sra. Villalba López, en representación de don Severiano (en representación de sus padres don Ezequiel y doña Joaquina ), contra Bitácora Sol SL y se acuerda entrega al demandante la cantidad de 1.166,46 euros, con devolución al demandado de la cantidad sobrante (100,90 euros), sin expresa imposición de costas» .

Por Auto de 15 de julio de 2011 se rectificó la mencionada resolución, en el sentido de «En el fallo donde dice "con devolución al demandado de la cantidad sobrante (100,90 euros)", debe decir: "con devolución al demandado de la cantidad sobrante (402,18 euros)"»

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Bitakora Sol, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Ezequiel y doña Joaquina escrito de oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de octubre de 2011, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 24 de octubre de 2011, se registraron bajo el número 615 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 3 de noviembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de "Bitakora Sol, S.L.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de don Ezequiel y doña Joaquina, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de diciembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de febrero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de abril de 1989 los cónyuges don Ezequiel y doña Joaquina concertaron con terceras personas un contrato de arrendamiento de industria, por el que aquellos cedían un negocio de hostelería, por el plazo de cinco años, por una renta mensual de 75.000 pesetas, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se abonarían mediante ingresos en la cuenta bancaria que se designaba. Se pactó que la titularidad fiscal del negocio se conservaría a nombre de don Ezequiel, quien a su vez se compromete a seguir abonando a su costa «los recibos de la contribución industrial» ; y que los arrendatarios podrían instar «cambiar la calificación actual de "cafetería"» .

    La posición de arrendataria es actualmente ocupada por "Bitakora Sol, S.L.", ascendiendo la renta a 450,76 euros, más 70,12 euros de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que suma un total mensual de 522,88 euros.

  2. - El 10 de marzo de 2010 don Ezequiel y doña Joaquina formularon demanda en juicio verbal contra "Bitakora Sol, S.L.", ejercitando la acción de desahucio de local de negocio por impago de la renta y acumuladamente la reclamación de cantidad, que se basaba en que la arrendataria adeudaba las rentas correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2010, lo que hacía un total adeudado de 1.568,64 euros. Alegaron los fundamentos legales que tuvieron por conveniente, y terminaron suplicando que se dictase sentencia declarando resuelto el contrato arrendaticio, con desalojo de la arrendataria, y condenándola al pago de 1.568,64 euros. En la demanda se expresa que la arrendataria podía enervar la acción de desahucio ejercitada.

  3. - Admitida a trámite la demanda y convocó a las partes a juicio para el 30 de abril de 2010. El 30 de marzo de 2010 "Bitakora Sol, S.L." ingresó en la cuenta de consignaciones la cantidad de 1.568,64 euros. Por providencia de 8 de abril de 2010 se acordó poner en conocimiento de la parte actora el ingreso efectuado «a fin de que en el término de 5 días manifieste si acepta dicho ingreso como pago para poder enervar el desahucio» . Se presentó escrito mostrando su conformidad, y solicitando la expedición de mandamiento de devolución.

  4. - El 19 de abril de 2010 el Juzgado de instancia dictó auto teniendo por enervada la acción, con imposición de costas a la demandada. Notificada dicha resolución a "Bitakora Sol, S.L.", se personó en las actuaciones, preparando e interponiendo recurso de apelación. En lo que aquí interesa, en el citado recurso se manifestaba que la intención de la demandada era oponerse a la demanda, y subsidiariamente que se tuviese por enervada la acción. La razón de la oposición era que, según justificantes de transferencias bancarias que adjuntaba, la renta correspondiente al mes de enero de 2010 había sido transferida el 26 de enero de 2010; la de febrero de 2010 se había transferido el 26 de febrero de 2010; y la de marzo de 2010 el día 18 de marzo de 2010; habiendo abonado todas las rentas posteriores a dichas mensualidades. 5º.- Por Auto de 5 de abril de 2011, dictado por esta Sección en el recurso de apelación 146 de 2010, se estimó el recurso de apelación, declarando la nulidad de actuaciones, desde la providencia de 8 de abril de 2010, que se deja sin efecto, debiendo el Juzgado requerir a los demandantes a fin de que reingresen en la cuenta de consignaciones la cantidad que les fue entregada, convocándose a las partes para la celebración del correspondiente juicio.

  5. - En el acto del juicio la demandante realizó unas "alegaciones complementarias", exponiendo: (a) El 30 de diciembre de 2010 se había dictado sentencia en el juicio verbal 666/2010, tramitado entre las misma partes ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en cuya resolución se recoge que don Severiano (hijo de los arrendadores) ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento urbano de local de negocio, por expiración del término, que había sido desestimada. En dicho procedimiento la demandada había presentado recibos de renta correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2009. (b) Si bien eran ciertas las tres transferencias anteriormente mencionadas, lo que realmente acontecía era que la demandada iba ingresando la renta con mucho retraso; que esos pagos de enero, febrero y marzo de 2010 en realidad se correspondían con las rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, razón por la que se le habían entregado los recibos. Por lo que la realidad era que las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2010 estarían impagadas.

    La demandada negó adeudar renta alguna, sino que las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2009 estaban abonadas, conforme acreditaban los recibos que se reconocían de adverso; y que las transferencias de enero, febrero y marzo de 2010 tenían como finalidad abonar las mensualidades del mes correspondiente.

    No es objeto de debate, y se reconoció expresamente, que las mensualidades posteriores vienen siendo abonadas puntualmente.

    Los recibos a que se hizo referencia, en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente «Factura de Alquiler... Ares, a 1 de octubre de 2009... Recibo de D. Bitácora.... La cantidad total de quinientos veintidós

    euros y ochenta y ocho céntimos correspondientes al mes de la fecha...» . Los dos meses siguientes son idénticos.

  6. - Finalizada la...

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